CONDICIONES DE TRANSPORTE: PASAJEROS Y EQUIPAJE EN VUELOS NACIONALES
Estas Condiciones de Transporte estarán vigentes hasta e incluyendo el DD de MM del YY(before_es/mx).
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 DEFINICIONES
- En las presentes Condiciones de transporte,
- “Transporte nacional” se refiere al transporte aéreo realizado por la Aerolínea, de forma gratuita o a cambio de una recompensa, con respecto al cual, en virtud de un contrato de transporte, el lugar de salida y el destino, así como otras paradas acordadas, están situados en Japón.
- “Aerolíneas” se refiere colectivamente o individualmente, según el caso, a All Nippon Airways Co., Ltd. y ANA WINGS Co., Ltd.
- “Oficina de la aerolínea” se refiere a una oficina de la Aerolínea (incluida una oficina de la ciudad y una oficina del aeropuerto), una oficina local de uno o varios agentes designados por la Aerolínea o a la página web en Internet de la Aerolínea.
- “Boleto” se refiere a una forma de documento electrónico, que se registra en la base de datos de la Aerolínea (en lo sucesivo, denominado “Boleto electrónico”) o a un boleto de impreso emitido por la Oficina de la aerolínea para el transporte de pasajeros en rutas nacionales de la Aerolínea, de conformidad con estas Condiciones de transporte.
- “Código de autenticación” se refiere a un código que demuestra que el pasajero tiene un Boleto electrónico, como un número de confirmación, un número de membresía de ANA Mileage Club, un número de tarjeta de crédito que se utilizó para hacer pagos o cualquier otro número designado por el transportista.
- “Orden de cambio” se refiere a un documento emitido por cualquier Oficina de una aerolínea a cambio de que se emita un boleto a la persona que se menciona en dicho documento.
- “Escala” se refiere a la interrupción deliberada de un viaje que hace un pasajero en cualquier punto entre el lugar de salida y el destino y que se acuerda con la Aerolínea anticipadamente.
- “Equipaje” se refiere a los artículos, las pertenencias y otros bienes personales de un pasajero que constituyan un Equipaje facturado o Equipaje no facturado, a menos que se especifique lo contrario.
- “Equipaje facturado” se refiere al equipaje que custodia la Aerolínea y para el que dicha aerolínea emite una Etiqueta de identificación de equipaje (la etiqueta de equipaje que la aerolínea adjunta a un determinado artículo del equipaje facturado y el talón de retiro de equipaje que se le entrega al pasajero).
- “Equipaje no facturado” se refiere a cualquier otro equipaje diferente del Equipaje facturado que la Aerolínea autorizó para que el pasajero lo lleve en la cabina.
- “Etiqueta de identificación de equipaje” se refiere a un documento que la Aerolínea emite únicamente con el propósito de identificar el Equipaje facturado y el cual consta de dos partes: la etiqueta de equipaje que la empresa adjunta a un artículo determinado del equipaje facturado y el talón de retiro de equipaje que se le entrega al pasajero.
- “Boleto de exceso de equipaje” se refiere a un documento que la Aerolínea emite para el transporte de equipaje que excede la franquicia de equipaje gratuito aplicable especificada.
Artículo 2 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES
- 1. Estas Condiciones de transporte se aplicarán al Transporte nacional de pasajeros y Equipaje, además de cualquier servicio incidental proporcionado por la Aerolínea.
- 2. El transporte de pasajeros estará sujeto a las Condiciones de transporte y cualquier reglamentación prevista en tales Condiciones que estén en vigor el día en que el pasajero aborda el avión.
- 3. Cualquier acuerdo especial debe hacerse con respecto a una determinada disposición de las presentes Condiciones de transporte; dicho acuerdo especial se aplicará a pesar de la disposición mencionada.
Artículo 3 CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE O LOS REGLAMENTOS PERTINENTES
El Transportista puede cambiar, modificar o enmendar cualquier estipulación de estas Condiciones de transporte o las normas establecidas en las Condiciones; a condición de que tal cambio, modificación o enmienda deben ser notificados fijando en su sitio web o en cualquier otra manera apropiada durante un período de tiempo razonable.
Artículo 4 PUBLICACIÓN
Las tarifas de los pasajeros, los cargos por exceso de Equipaje, otros cargos y tarifas, los horarios y otras informaciones necesarias se publicarán junto con las presentes Condiciones de transporte en cualquier Oficina de la Aerolínea.
Artículo 5 ACEPTACIÓN CONJUNTA DE TRANSPORTE
- 1. Las Aerolíneas pueden aceptar conjuntamente cualquier Transporte nacional y, en esos casos, cualquiera de las Aerolíneas nombradas por la Aerolínea realizará el transporte.
- 2. Si se responsabiliza a una Aerolínea por daños con respecto al transporte, las Aerolíneas serán responsables solidariamente para compensar esos daños.
Artículo 6 EFECTIVIDAD DE LOS ACUERDOS ENTRE LAS AEROLÍNEAS Y EL PASAJERO
- 1. Un cambio en la fecha, la hora, el vuelo, el tramo, la ruta o el destino, la extensión del período de validez de una Orden de intercambio o Boleto, la cancelación de una reservación confirmada, el llamado a voluntarios preparados para ceder su reservación confirmada, el acuerdo para utilizar otros medios de transporte, el rechazo de transporte de un pasajero o Equipaje, el cambio de Aerolínea u otros acuerdos, y la facturación, la recepción, el pago y el reembolso de las tarifas, los cargos, los honorarios, las recompensas por cooperación u otros importes aplicables que tengan efecto entre una de las Aerolíneas y el pasajero conforme a las Condiciones de transporte, deberán ser válidos entre todas las Aerolíneas y el pasajero.
- 2. Cualquier solicitud, aviso, presentación de su Orden de intercambio o Boleto, presentación o declaración de su Código de autenticación, solicitud del reembolso de un Boleto o similar, que realice un pasajero a cualquiera de las Aerolíneas, se considerará realizado a todas las Aerolíneas.
Artículo 7 CÓDIGO COMPARTIDO
- 1. En algunas rutas la aerolínea ofrece nuestros servicios junto con otras aerolíneas, colocando el código designador de la aerolínea en vuelos operados por otras aerolíneas bajo acuerdos de código compartido.
- 2. Para un vuelo de código compartido operado por otra aerolínea, la Aerolínea informará al pasajero de la identidad de la aerolínea operadora antes del momento de la reserva.
- 3. Los pasajeros que viajen en un vuelo operado por otra aerolínea pueden estar sujetos a los términos y condiciones de la aerolínea que opera que difieren de los de la Aerolínea, incluyendo los relacionados
- (1) INSTRUCCIONES DEL AGENTE DEL TRANSPORTADOR previstas en el Artículo 10.
- (2) Asignación de asientos prevista en el Artículo 15.
- (3) Hora de entrada prevista en el artículo 17.
- (4) Denegación y limitación del transporte previstas en el artículo 18.
- (5) Transporte gratuito de lactantes previsto en el artículo 22.
- (6) Cambios y/o cancelaciones involuntarios causados por el transportista previstos en el Artículo 26.
- (7) Cancelación o cambios por razones distintas a las causadas por el transportista o solicitadas por el pasajero, previstas en el Artículo 27 y por cualquier razón enunciada en el párrafo 5 del Artículo 44.
- (8) El embarque fraudulento previsto en el artículo 28.
- (9) Restricción de la aceptación como equipaje, franquicia de equipaje gratuita, cargo por exceso de equipaje y aceptación de animales, según se indica en ChapterⅡ, Sección 3.
Artículo 8 CONSENTIMIENTO DE LOS PASAJEROS
Se considerará que los pasajeros reconocen y otorgan su consentimiento a las presentes Condiciones de transporte y las regulaciones establecidas según estas Condiciones.
Artículo 9 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
- 1. Las presentes Condiciones de transporte se interpretarán de conformidad con las leyes de Japón y cualquier asunto no previsto en dichas Condiciones de transporte estará sujeto a las leyes de Japón.
- 2. Cualquier disputa que surja de las presente Condiciones de transporte o que se relacione con estas, estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales japoneses y los procedimientos legales correspondientes se regirán por las leyes de Japón, independientemente de quien tenga derecho a reclamar por daños o de la base jurídica de dicha reclamación.
Artículo 10 INSTRUCCIONES DEL AGENTE DE LA AEROLÍNEA
Los pasajeros deberán cumplir las instrucciones del agente de la Aerolínea con respecto al abordaje, el descenso o cualquier otro acto en los aeropuertos o a bordo, o con respecto a los lugares de carga o descarga de su Equipaje.
CAPÍTULO 2 TRANSPORTE DE PASAJEROS
SECCIÓN 1 [BOLETOS]
Artículo 11 EMISIÓN Y VALIDEZ DE LOS BOLETOS
- 1. La Aerolínea deberá emitir, en una Oficina de la Aerolínea, un Boleto electrónico, un Boleto de papel o una Orden de intercambio (en lo sucesivo, denominada "Emisión de un boleto") tras la recepción del pago por parte del pasajero de esas tarifas aplicables o esos cargos, según lo estipulado por la Aerolínea de forma separada. El pasajero deberá proporcionar a la Aerolínea su nombre, edad, sexo y cualquier información de contacto, como un número de teléfono que la Aerolínea pueda utilizar para comunicarse con él.
- 2. Sólo el pasajero indicado en este Boleto o esta Orden de intercambio podrá utilizar dicho Boleto o dicha Orden de intercambio, y no los podrá transferir a terceros.
- 3. Se puede invalidar el boleto, a menos que el pasajero lo utilice conforme a la información prerregistrada en la base de datos electrónica del Boleto (o en el caso de un Boleto de papel, como se describa en este) (en lo sucesivo "Datos de reservación").
- 4. Para que la Aerolínea confirme la validez de un Boleto, al pasajero se le solicitará presentar o indicar el Código de autenticación o presentar el Boleto impreso o la Orden de cambio (en lo sucesivo, denominado “Presentación de código de autenticación o boleto”).
- 5. El pasajero debe presentar un Código de autenticación válido, Boleto o documento que haya establecido la Aerolínea, que esté debidamente emitido conforme a los reglamentos de la Aerolínea y sea válido para el vuelo que abordará el pasajero. Cuando un pasajero no lo hace, la Aerolínea puede rechazar el transporte de dicho pasajero.
Artículo 12 PERÍODO DE VALIDEZ
- 1. Un Boleto de un pasajero que contenga entre sus Datos de reservación el vuelo que tiene programado abordar será válido exclusivamente para ese vuelo.
- 2. El Boleto en cuyos Datos de reserva no se indique el vuelo que el pasajero tiene programado abordar, tendrá validez para la fecha de emisión de dicho boleto y por un año a partir del día siguiente a la emisión, a menos que la Aerolínea especifique lo contrario, con respecto a un Boleto al que la Aerolínea aplique una tarifa especial.
- 3. Los dos párrafos anteriores se aplicarán, mutatis mutandis, a las Órdenes de intercambio. Sin embargo, una Orden de intercambio que contenga en sus Datos de reservación el vuelo que el pasajero tiene programado abordar se canjeará por un Boleto para dicho vuelo a más tardar el día de abordaje programado. Una Orden de intercambio que no contenga en sus Datos de reservación el vuelo que el pasajero tiene programado abordar se canjeará por un Boleto en un plazo de 90 días, calculados desde el día siguiente a la fecha de emisión de esta Orden de intercambio.
- 4. Se invalidará el Boleto de un pasajero a menos que el pasajero aborde un vuelo en la fecha de expiración del período de validez del Boleto o antes.
Artículo 13 EXTENSIÓN DE VALIDEZ
- 1. Si un pasajero no puede viajar dentro del período de validez de un Boleto o una Orden de intercambio por motivos de enfermedad o cualquier otro motivo, o si la Aerolínea no puede proporcionar un asiento previamente confirmado en el vuelo o contar con un asiento para que sea reservado dentro del período de validez de un Boleto o una Orden de intercambio, la validez de dicho Boleto puede extenderse por sólo 30 días, desde el día siguiente a la fecha de expiración del período de validez del Boleto o la Orden de intercambio emitidos originalmente.
- 2. Si se extiende el período de validez de un Boleto de conformidad con el párrafo anterior, también se podrá extender el Boleto o la Orden de intercambio que posea cualquier persona que acompañe al pasajero dueño del Boleto.
Artículo 14 RESERVACIONES DE ASIENTOS
- 1. El pasajero deberá hacer una reservación de asiento a fin de abordar el vuelo de la Aerolínea.
- 2. Si un pasajero hace una reserva de asiento tras la emisión de un Boleto, deberá presentar dicho boleto o el Código de autenticación, así como proporcionar la información necesaria para sea registrada en la base de datos de la Aerolínea (o, en el caso de un boleto impreso, deberá proporcionar la información necesaria para que sea ingresada en la parte frontal del Boleto).
- 3. Para cancelar o cambiar una reservación de asiento, el pasajero deberá presentar su Código de autenticación o Boleto a la Aerolínea. La reservación que se realice a un pasajero será intransferible.
- 4. No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la Aerolínea podrá aceptar, en una Oficina de la Aerolínea designada por separado, una solicitud de reservación, cancelación o cambio de asiento, sin la presentación del Código de autenticación o Boleto.
- 5. La reservación de asiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior no se confirmará, a menos que el pasajero presente el Código de autenticación o el Boleto al Transportista a más tardar en el plazo especificado por la Aerolínea para la compra del Boleto. Si el pasajero no presenta el Código de autenticación o el Boleto en ese momento, la Aerolínea podrá cancelar la reservación del asiento y todas las reservaciones en lo sucesivo, sin previo aviso.
- 6. La Aerolínea aceptará solicitudes de reservas de asientos con un plazo máximo de 355 días antes de la fecha programada del vuelo en las Oficinas de la aerolínea, a menos que la Aerolínea especifique lo contrario con respecto al pago de una tarifa especial.
- 7. En los casos en que se aplique el párrafo 2 del artículo 24, la Aerolínea podrá cancelar las reservaciones realizadas con posterioridad a dicha reservación.
- 8. ANA prohíbe las reservas que no estén destinadas a embarques reales.
- 9. La Aerolínea puede, a su entera discreción, cancelar la totalidad o una parte de la reserva de un pasajero si este reserva dos o más asientos y si:
(1) las reservas se hacen para el vuelo o los vuelos del mismo sector que tienen la misma fecha programada de salida o son cercanas entre sí;
(2) se considera razonablemente que el pasajero no puede utilizar todos los asientos reservados.
Artículo 15 ASIGNACIÓN DE ASIENTOS
La Aerolínea puede cambiar el asiento asignado por un pasajero debido a un cambio de aeronave u otro motivo sin previo aviso. Dicho cambio incluirá un cambio en la ubicación del asiento, el tipo de asiento y la especificación.
Artículo 16 Datos Personales
Un pasajero acepta que sus datos personales serán proporcionados a la Aerolínea por el pasajero o su agente, serán retenidos por la Aerolínea o, si la Aerolínea lo considera necesario, serán transmitidos por la Aerolínea a cualquiera de sus propias oficinas, y otros transportistas, los proveedores de servicios de viajes, las autoridades gubernamentales u otra entidad o agencia, con el fin de hacer una reserva para el transporte, obtener servicios auxiliares, o poner tales datos a disposición de las autoridades gubernamentales o para cualquier otro propósito que la Aerolínea considere necesario para facilitar cualquier comodidad del viaje para el pasajero.
Artículo 17 HORA DEL CHECK-IN
- 1. El pasajero debe llegar a la hora y el lugar estipulados por la Aerolínea para completar los procedimientos necesarios para la salida, antes de abordar un avión.
- 2. La Aerolínea podrá negar el abordaje a un pasajero que no llegue a la hora estipulada por la Aerolínea, según lo previsto en el párrafo anterior.
- 3. La Aerolínea no podrá retrasar un vuelo por ningún pasajero que no llegue a la hora estipulada por esta, de conformidad con el párrafo 1.
Artículo 18 RECHAZO Y LIMITACIÓN DEL TRANSPORTE
- 1. La Aerolínea podrá negar el transporte de cualquier pasajero o sacarlo en cualquier escala (después de dicha negación o retiro, la Aerolínea deberá hacer un reembolso al pasajero conforme al párrafo 1 del artículo 24 y no podrá cobrarle el cargo de cancelación, excluidos los subpárrafos del (5) al (7) de este párrafo) y, en tal caso, manejar su Equipaje de manera adecuada, si la Aerolínea considera que el pasajero entra en alguna de las clasificaciones siguientes:
- (1) dicha acción es necesaria por motivos de seguridad del vuelo;
- (2) dicha acción es necesaria para que la Aerolínea cumpla con las leyes o normativas aplicables, o los requisitos gubernamentales;
- (3) el pasajero, debido a su conducta/comportamiento, edad o condición física o mental:
- (a) requiere de asistencia especial por parte de la Aerolínea, la cual excede los requisitos legales o causaría una carga indebida en las operaciones normales de la aerolínea;
- (b) está gravemente herido o enfermo, o es un niño menor de ocho años no acompañado;
- (c) transporta cualquiera de los artículos especificados a continuación:
armas (excluidas las que transporten los oficiales capacitados en servicio), pólvora, explosivos, artículos corrosivos, artículos inflamables u otros artículos que puedan implicar un peligro o riesgo para los aviones, pasajeros o cualquier propiedad cargada, además de artículos o animales vivos inadecuados para el transporte por avión; - (d) puede causar incomodidad o molestia a los demás pasajeros;
- (e) puede causar dañosa la seguridad o la salud de sí mismo o de otras personas;
- (f) puede causar daños a un avión o a cualquier propiedad;
- (g) se encuentra dentro de las disposiciones del párrafo 4 o 5 del artículo 31;
- (h) obstruye a cualquier miembro de personal, agente y miembro de la tripulación de la aerolínea en la realización de sus funciones o no cumple con las instrucciones de dicho miembro de la tripulación;
- (i) demuestra comportamientos que son ilegales, alborotadores, obscenos o violentos;
- (j) usa un teléfono portátil, radio portátil, juegos electrónicos u otros dispositivos electrónicos en una cabina de avión sin permiso de la aerolínea;
- (k) fuma en una cabina de avión, incluido el uso de todos los dispositivos para fumar;
- (l) padece o puede tener una enfermedad infecciosa que supone una amenaza directa para la salud y seguridad del personal, agentes y miembros de la tripulación de la Aerolínea u otros Pasajeros;
- (m) se niega a atender cualquier indicación que la Aerolínea exija al pasajero como medida de precaución contra las enfermedades infecciosas;
- (n) se considera bajo la influencia significativa de alcohol o drogas;
- (o) puede resultar significativamente ofensivo o desagradable para otros pasajeros, incluida la higiene del pasajero;
(4) se ha comportado en un vuelo anterior de una manera que cumple con lo expuesto en el subpárrafo (3) del presente párrafo, y la Aerolínea considera que es posible que dicha conducta/comportamiento se repita;
(5) el Boleto que presenta el pasajero:
- (a) fue adquirido ilegalmente o comprado a una entidad que no corresponde a la Aerolínea ni al Agente emisor,
- (b) se denunció como perdido o robado,
- (c) es un Boleto falso o
- (d) fue alterado por una persona que no es el Agente o que no forma parte de la Aerolínea emisora del boleto, en cualquiera de los casos, la Aerolínea se reserva el derecho de retener el boleto;
- (6) la persona que presenta un boleto no puede demostrar que corresponde a la persona nombrada en la casilla “Nombre del pasajero” del boleto, en cuyo caso la Aerolínea se reserva el derecho de retener dicho boleto; o
- (7) el pasajero no paga ninguna tarifa, cargo o impuesto aplicable o puede no realizar un acuerdo de crédito acordado entre la Aerolínea y el pasajero (o la persona que paga el boleto).
En los casos mencionados en el subpárrafo (3)(e), (f), (h) o (i) de este párrafo, la Aerolínea puede tomar, además de las medidas mencionadas anteriormente, las que considere necesarias para evitar que el pasajero continúe tal conducta, obstrucción o acción. Estas medidas podrán incluir, entre otras, la retención del pasajero.
- 2. Si se transporta a un pasajero cuya condición, edad o condición física o mental puede causar cualquier peligro o riesgo para sí mismo, la Aerolínea no se hará responsable en caso de muerte o de cualquier lesión, enfermedad o discapacidad sufrida por el pasajero o de cualquier agravamiento o consecuencias debido a dicha condición, edad o condición física o mental.
- 3. La aceptación del transporte de niños sin acompañante o lactantes, personas discapacitadas, mujeres embarazadas o personas con enfermedades estará sujeta a las regulaciones de la Aerolínea y puede requerir de un acuerdo previo con esta.
- 4. Si el peso total de los pasajeros embarcados y del equipaje cargado en una aeronave excede el peso máximo permitido con respecto al avión, la Aerolínea podrá, de conformidad con sus regulaciones, decidir qué pasajeros o equipajes serán transportados.
5. A fin de asegurar la asistencia en la evacuación de emergencia, la Aerolínea puede evitar que un pasajero ocupe un asiento en la fila de la salida del avión y que lo cambie a otro asiento (en cuanto a dicho cambio, si el asiento en la fila de salida es un asiento especial, la Aerolínea deberá reembolsar la tarifa especial que aplicó a dicho asiento y no podrá cobrar el cargo de cancelación), si la Aerolínea determina, según su propio criterio, que el pasajero entra en alguno de los subpárrafos siguientes:
- (1) el pasajero es menor de 15 años;
- (2) el pasajero tiene alguna dificultad para prestar asistencia en la evacuación de emergencia, o puede causar algún daño a su salud si presta asistencia en la evacuación de emergencia debido a su condición física, estado de salud u otras razones;
- (3) el pasajero no puede entender los procedimientos de evacuación y las instrucciones de la tripulación;
- (4) el pasajero no da su consentimiento para prestar asistencia en la evacuación de emergencia.
Artículo 19 PÉRDIDA DEL BOLETO DE PAPEL
- 1. Si un pasajero pierde su Boleto, estará obligado a comprar un nuevo Boleto para el tramo que cubre el Boleto perdido.
- 2. Si, en el caso del párrafo anterior, la pérdida del Boleto se informa a la Oficina de la Aerolínea (con excepción de la página web de la Aerolínea) en la fecha de vencimiento, o antes del período de reembolso dispuesto en el artículo 25, la Aerolínea deberá emitir un reembolso (en cuanto a dicho reembolso, la Aerolínea deberá cobrar el cargo de reembolso establecido en el párrafo 1 del artículo 24) en la manera establecida a continuación, siempre que: el Boleto perdido se presente en la fecha de vencimiento, o antes del período efectivo para el reembolso (dentro de tres meses desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del período de reembolso, en lo sucesivo el mismo); o la Aerolínea haya confirmado, como resultado de una investigación realizada después del vencimiento del período efectivo para reembolso, que no se ha utilizado el Boleto perdido durante el período efectivo establecido en el artículo 12 ni que se ha hecho un reembolso en la fecha de vencimiento del período de reembolso.
- (1) Si el pasajero no ha comprado un Boleto de reemplazo, la Aerolínea deberá reembolsar la tarifa y los cargos relevantes pagados por el Boleto perdido. Sin embargo, en caso de que corresponda un cargo de cancelación según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 24, la Aerolínea cobrará dicho cargo de cancelación así como el cargo de reembolso prescrito.
- (2) Si el pasajero compró un Boleto de reemplazo, la Aerolínea reembolsará la tarifa y los cargos relevantes por el Boleto de reemplazo, salvo que la Aerolínea lo disponga de otro modo.
- (3) Si, en el caso de los subpárrafos (1) o (2) anteriores, el pasajero cancelara la parte del viaje cubierta por el Boleto perdido, la Aerolínea deberá emitir un reembolso de conformidad con las disposiciones del artículo 24.
- 3. Los dos párrafos anteriores se aplicarán, mutatis mutandis, a una Orden de intercambio perdida.
- 4. Si, en el caso de los dos párrafos anteriores, la Aerolínea determinara emitir un reembolso como resultado de una investigación realizada después del vencimiento del período efectivo de reembolso, la Aerolínea cobrará, además del cargo de reembolso y de cancelación prescritos, una tarifa de investigación de JPY 2,060 por cupón de vuelo de Boleto o cupón de Orden de cambio y JPY 1,030 por error de cargo.
SECCIÓN 2 [Tarifas y cargos]
Artículo 20 TARIFAS Y CARGOS
- 1. Las tarifas y los cargos, las condiciones de su aplicación y otras condiciones se muestran en la tabla de tarifas de pasajeros de la Aerolínea para cada tipo de tarifas y cargos, según lo estipula la Aerolínea de forma separada.
- 2. Se aplicarán las tarifas para el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino.
- 3. Las tarifas y los cargos deberán incluir un impuesto sobre el consumo (incluido el impuesto de consumo local).
Artículo 21 TARIFAS Y CARGOS APLICABLES
- 1. Salvo que se disponga lo contrario en los reglamentos de la Aerolínea, las tarifas y los cargos aplicables serán los vigentes en la fecha de emisión y se aplicarán en la fecha en la que el pasajero tenga programado abordar el avión.
- 2. Si cualquiera de las tarifas o los cargos que cobra la Aerolínea no es equivalente a las tarifas y los cargos aplicables, la Aerolínea reembolsará o cobrará la diferencia, según sea el caso, a menos que se disponga lo contrario en los reglamentos de la Aerolínea sobre los pasajeros que pagan una tarifa o un cargo especial.
Artículo 22 TRANSPORTE DE BEBÉS GRATUITO
La Aerolínea aceptará el transporte gratuito de un pasajero que no ocupe asiento menor de tres años (en lo sucesivo, "Bebé"), siempre y cuando el Bebé esté acompañado por un pasajero mayor de 12 años.
Artículo 23 CAMBIOS SOLICITADOS POR EL PASAJERO
De los Datos de reservación de un Boleto o cualquier dato especificado en una Orden de intercambio (en lo sucesivo, "Datos de reservación de un Boleto o una Orden de intercambio"), cualquier cambio en la fecha, la hora, el vuelo, el tramo, la ruta o el destino que solicite el pasajero se efectuará de conformidad con las condiciones aplicables que estipule la Aerolínea por separado para cada tipo de tarifa y cargo. Para las tarifas y los cargos en los que se permita el cambio que solicite un pasajero, dichos cambios se efectuarán solamente cuando esta solicitud se haga en una Oficina de la Aerolínea, durante su horario de atención y antes de la hora de salida programada del vuelo original, conforme a lo siguiente. Sin embargo, dicho cambio estará sujeto a la disponibilidad de un asiento en el vuelo que el pasajero desee abordar. El pasajero deberá presentar a la Oficina de la Aerolínea el Código de autenticación o el Boleto cuando solicite un cambio.
- (1) La Aerolínea reembolsará o cobrará, según sea el caso, cualquier diferencia entre el monto de la tarifa y los cargos aplicables a todo el tramo afectado por el cambio y el monto de la tarifa y los cargos ya pagados.
- (2) Salvo que se disponga lo contrario en el reglamento de la Aerolínea, la tarifa y los cargos aplicables después de ese cambio serán los que, a partir de la fecha de emisión original, se previeron aplicar en la fecha en que el pasajero deseaba abordar.
- (3) El período de validez del Boleto para el cual se efectúa el cambio será el período de validez aplicable a partir de la fecha en la que el Boleto adquirido se emitió originalmente.
- (4) La Aerolínea no cobrará ningún cargo de cancelación establecido en el párrafo 2 del artículo 24 por la cancelación de una reservación para el vuelo original producto de dicho cambio.
- (5) Si cualquier cargo se vuelve, o deja de ser aplicable debido al cambio, la Aerolínea cobrará o reembolsará dicho cargo, según sea el caso.
Artículo 24 REEMBOLSO VOLUNTARIO Y CARGOS DE REEMBOLSO/CANCELACIÓN
- 1. En el caso del reembolso de un Boleto o una Orden de cambio solicitado por un pasajero, el monto de dicho reembolso será del siguiente modo: si se reembolsa la parte completa del itinerario, el monto total de la tarifa y los cargos pagados; si se reembolsa una parte del itinerario, un monto equivalente a la diferencia entre la tarifa y los cargos pagados, y la tarifa y los cargos aplicables a la parte del itinerario para el cual se haya utilizado el Boleto o la Orden de cambio.
Para efectuar dicho reembolso según lo indicado anteriormente, la Aerolínea deberá cobrar al pasajero un cargo de reembolso de JPY 440 por cada sector especificado en el Boleto o la Orden de cambio, a menos que se especifique lo contrario en el reglamento de la Aerolínea. - 2. En el caso del reembolso de un Boleto o una Orden de intercambio para el cual ya se haya reservado un asiento conforme a las disposiciones del párrafo anterior, se cobrará un cargo de cancelación de acuerdo con la tabla de tarifas de pasajeros de la Aerolínea para cada tipo de tarifas y cargos, según lo estipule la Aerolínea por separado.
- 3. Si el monto total de la tarifa y los cargos pagados es menor que la cantidad total de los cargos de reembolso y cancelación pagaderos de conformidad con cada uno de los dos párrafos anteriores, el monto total de los cargos de reembolso y cancelación no superará el monto de la tarifa y los cargos pagados.
Artículo 25 PERÍODO DE REEMBOLSO
Los reembolsos de tarifas o cargos se efectuarán a cambio de la entrega de un Boleto o una Orden de cambio en un período no superior a los 30 después de la fecha de vencimiento del período de validez de dicho Boleto u Orden de cambio.
Artículo 26 CAMBIOS INVOLUNTARIOS O CANCELACIÓN CAUSADA POR LA AEROLÍNEA
- 1. Si la Aerolínea no realiza un contrato de transporte completo o por partes, por cualquier motivo que no sean los requeridos por un pasajero con la excepción de aquellos establecidos en el párrafo 5 del artículo 44 (en lo sucesivo, "Cambio involuntario o cancelación causada por la Aerolínea"), la Aerolínea deberá, a elección del pasajero, seguir uno de los siguientes procedimientos, entre el (1), el (2) y el (3):
- (1) la Aerolínea tendrá la opción de proporcionar cualquiera de las opciones siguientes para transportar al pasajero y su Equipaje al primer destino de los Datos de reservación del Boleto o la Orden de intercambio:
-
(a) en un vuelo de la Aerolínea en que haya un asiento disponible;
-
(b) en un vuelo de otra Aerolínea en que haya un asiento disponible; o
-
(c) por otros medios de transporte.
-
En los casos expuestos anteriormente, si el monto de la tarifa y los cargos tras el cambio de vuelo o un desvío exceden el monto que se habría reembolsado por la tarifa y los cargos del sector original, la Aerolínea no podrá cobrar la diferencia. Si dicho monto es inferior al monto que se habría reembolsado, la Aerolínea reembolsará la diferencia, salvo que la Aerolínea disponga lo contrario con respecto a un determinado Boleto u Orden de intercambio;
-
- (2) la Aerolínea emitirá un reembolso de la siguiente manera: antes del inicio del viaje, el monto total de la tarifa y los cargos cobrados por la Aerolínea; tras el inicio del viaje, la tarifa y los cargos aplicables desde el punto de cancelación hasta el destino (o el lugar de la escala programada) especificados en los Datos de reservación del Boleto o la Orden de intercambio, según lo estipule por separado la Aerolínea; o
- (3) la Aerolínea extenderá el período de validez del tramo no utilizado del Boleto.
- 2. Si el número de pasajeros (sólo aquellos que hayan presentado su Código de autenticación, Boleto o similar, con reservación confirmada, para el check-in en una Oficina de la Aerolínea en el aeropuerto a la hora estipulada por la Aerolínea) con reservaciones de asiento válidas en un vuelo excede el número de asientos disponibles en el vuelo y, por lo tanto, no hay asientos disponibles para algunos pasajeros, la Aerolínea deberá llamar a voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservaciones confirmadas. En tales casos, la Aerolínea deberá hacer una cierta cantidad de pago, estipuladas por la Aerolínea, a aquellos voluntarios que entreguen sus reservaciones confirmadas como una recompensa de cooperación, además de cualquier disposición enunciada en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 27 CANCELACIÓN O CAMBIOS POR RAZONES DISTINTAS A LAS CAUSADAS POR LA AEROLÍNEA O SOLICITADAS POR EL PASAJERO
Si la Aerolínea no puede realizar un Contrato de transporte completo o por partes, por los motivos establecidos en el párrafo 5 del artículo 44, la Aerolínea deberá tomar cualquiera de las medidas que se exponen a continuación a elección del pasajero:
- (1) Si el viaje aún no ha comenzado, la Aerolínea deberá transportar al pasajero y su Equipaje en un vuelo en el que se disponga de asientos, hasta el destino inicial especificado en los Datos de reserva del Boleto o la Orden de cambio.
Si el destino especificado en los Datos de reserva del Boleto o la Orden de cambio varía después del comienzo del vuelo, la Aerolínea deberá organizar el transporte hasta el destino inicial especificado en dichos datos de reserva del boleto o la orden de cambio para el pasajero y su equipaje en cualquiera de los siguientes medios de transporte a elección de la Aerolínea:- (a) en un vuelo de la Aerolínea en el que se disponga de un asiento;
- (b) en un vuelo de otro Transportista en que haya un asiento disponible; o
- (c) por otros medios de transporte.
- En los casos expuestos anteriormente, si el monto de la tarifa y los cargos tras el cambio de vuelo o un desvío exceden el monto que se habría reembolsado por la tarifa y los cargos del sector original, la Aerolínea no podrá cobrar la diferencia. Si dicho monto es inferior al monto que se habría reembolsado, la Aerolínea reembolsará la diferencia.
- (2) la Aerolínea emitirá un reembolso de la siguiente manera: antes del inicio del viaje, el monto total de la tarifa y los cargos cobrados por la Aerolínea; tras el inicio del viaje, la tarifa y los cargos aplicables desde el punto de cancelación hasta el destino (o el lugar de la escala programada) especificados en los Datos de reservación del Boleto o la Orden de intercambio, según lo estipule por separado la Aerolínea; o
- (3) la Aerolínea extenderá el período de validez del tramo no utilizado.
Artículo 28 EMBARQUE FRAUDULENTO
Cualquiera de los actos enunciados a continuación constituirá un embarque fraudulento y estará sujeto a un cargo por el doble del monto de la tarifa y los cargos más altos aplicables en el momento del embarque fraudulento, además de la tarifa y los cargos aplicables al pasajero durante el vuelo realizado bajo el embarque fraudulento, a condición de que si el tramo volado no puede determinarse, la tarifa y los cargos se calcularán a partir del lugar de salida del vuelo:
- (1) el hecho de no presentar un Código de autenticación o Boleto a petición del personal a cargo de la Aerolínea, o embarcar más allá del sector especificado en los Datos de reservación del Boleto o la Orden de intercambio sin la aprobación del agente de la Aerolínea;
- (2) embarcar un vuelo intencionalmente con un Boleto no válido; o
- (3) embarcar un vuelo de una tarifa especial sobre la base de una declaración falsa.
SECCIÓN 3 [EQUIPAJE]
Artículo 29 EQUIPAJE FACTURADO Y NO FACTURADO
- 1. Después de que un pasajero presente un Código de autenticación o un Boleto válido, la Aerolínea deberá aceptar como Equipaje documentado, o reconocer como Equipaje no documentado, el Equipaje que haya entregado dicho pasajero en una Oficina de la Aerolínea en el aeropuerto a la hora estipulada por la Aerolínea.
- 2. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, tras la solicitud de un pasajero que tiene programada la transferencia a un vuelo de conexión de otra aerolínea (solo si la Aerolínea firmó un contrato en relación con el transporte de equipaje con esa otra aerolínea), con salida desde el destino del vuelo de la Aerolínea, la Aerolínea deberá aceptar el equipaje que el pasajero presentó como Equipaje facturado para el transporte en el vuelo de conexión de la otra aerolínea, si el pasajero presenta un Código de autenticación válido o un Boleto del vuelo de la Aerolínea, así como un Código de autenticación válido o un Boleto del vuelo de conexión de la otra aerolínea en la Oficina de la aerolínea en el aeropuerto en la fecha establecida por la Aerolínea.
En este caso, la Aerolínea deberá aceptar el equipaje como Equipaje facturado con el consentimiento del pasajero y como agente de otra aerolínea, de conformidad con las condiciones de transporte de dicha aerolínea. La Aerolínea no podrá entregar el Equipaje facturado al pasajero en el aeropuerto de destino del vuelo de la Aerolínea. - 3. La Aerolínea deberá emitir una Etiqueta de identificación de Equipaje para el Equipaje documentado.
Artículo 30 CARGA DE EQUIPAJE DOCUMENTADO
La Aerolínea estará obligada a transportar el Equipaje facturado del pasajero en el mismo vuelo que este, siempre que la Aerolínea pueda llevar el Equipaje facturado en cualquier otro vuelo o mediante cualquier otro servicio de transporte en el que se pueda llevar el Equipaje facturado, si dicho transporte se considera poco práctico por la Aerolínea a causa del peso máximo autorizado o por otras razones.
Artículo 31 INSPECCIÓN DE SEGURIDAD
- 1. Un pasajero deberá someterse a los controles de seguridad exigidos por la Aerolínea, a menos que esta lo considere particularmente innecesario.
- 2. La Aerolínea inspeccionará el contenido del Equipaje de un pasajero abriéndolo o mediante cualquier otro método en presencia del pasajero o de un tercero. Esto se realiza con el fin de preservar la seguridad (entre otros, para prevenir capturas ilícitas, control o destrucción de un avión) o por otras razones. No obstante lo anterior, la Aerolínea podrá inspeccionar el Equipaje del pasajero en su ausencia o en ausencia de un tercero para verificar si está en posesión de algunos de los elementos prohibidos o restringidos en virtud del artículo 35.
- 3. La Aerolínea buscará los artículos que el pasajero lleve consigo o a bordo tocándolo por encima de la ropa o los artículos que lleve consigo o utilizando otros instrumentos, como un detector de metales, para propósitos de seguridad (incluido, entre otros, la prevención de capturas ilegales, control o destrucción de un avión) o por otras razones.
- 4. Si un pasajero se niega a la inspección de la Aerolínea, mencionada en el párrafo 2, se rechazará llevar dicho Equipaje a bordo.
- 5. Si un pasajero se niega a la inspección de la Aerolínea, mencionada en el párrafo 3, se rechazará llevar dicho pasajero a bordo.
- 6. Si, como resultado de la inspección o búsqueda establecida en los párrafos 2 y 3 anteriores, la Aerolínea descubre cualquier elemento que esté prohibido o restringido en virtud del artículo 35, la Aerolínea puede prohibir que el pasajero lo lleve en la cabina o negarse a cargar tales artículos, así como tomar medidas para la eliminación de tales artículos.
Artículo 32 ENTREGA DE EQUIPAJE FACTURADO
- 1. El pasajero deberá reclamar y recibir su Equipaje tan pronto como sea razonablemente posible después de que esté disponible para retiro, y verificar la Etiqueta de identificación de Equipaje en el destino.
- 2. El portador de las Etiquetas de identificación de Equipaje, emitidas a un pasajero cuando se documenta su Equipaje, tendrá el derecho exclusivo a aceptar la entrega del Equipaje documentado. El pasajero debe presentar sus boletos de reclamación de Equipaje a la Aerolínea.
- 3. En caso de que el pasajero reciba su Equipaje conforme a los subpárrafos 1 y 2,
la Aerolínea no tendrá la obligación de verificar que el portador de las Etiquetas de identificación de equipaje tenga realmente derecho de aceptar la entrega del Equipaje. La Aerolínea no se responsabilizará de los daños que surjan o se relacionen con no poder cerciorarse de ello. - 4. El Equipaje documentado se entregará al pasajero sólo en el destino especificado en la Etiqueta de identificación de Equipaje, bajo la condición de que si el pasajero lo solicita, el Equipaje documentado se entregará en el lugar de salida o en una escala en tanto que las circunstancias así lo permitan.
Artículo 33 PÉRDIDA DE LA ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DE EQUIPAJE
Si un pasajero pierde su Etiqueta de identificación de Equipaje, la Aerolínea podrá entregarle el Equipaje de conformidad con un procedimiento aparte dispuesto por la Aerolínea, sólo si la Aerolínea considera que la persona que exige la entrega del Equipaje documentado está debidamente facultada para dicha entrega, y si la Aerolínea recibe un compromiso de esa persona de indemnizar y eximir de responsabilidad a la Aerolínea por cualquier pérdida o daño en que se pueda incurrir como consecuencia de la entrega del Equipaje documentado a dicha persona.
Artículo 34 DESECHO DE EQUIPAJE NO ENTREGABLE
La Aerolínea podrá deshacerse del Equipaje documentado que no haya sido reclamado durante siete días, a partir del día siguiente a la fecha de su llegada al destino, según corresponda. En este caso, el pasajero será responsable de los daños o gastos incurridos por la Aerolínea en relación con esta acción.
Artículo 35 EQUIPAJE PROHIBIDO O RESTRINGIDO
- 1. La Aerolínea se podrá negar a aceptar cualquiera de los siguientes como Equipaje documentado y no documentado, a menos que la Aerolínea lo permita específicamente:
-
(1) artículos que puedan poner en peligro o causar problemas al avión o a cualquier persona o propiedad a bordo;
-
(2) armas de fuego, espadas y otros artículos similares, y explosivos u otros artículos inflamables;
-
(3) productos químicos corrosivos y líquidos no contenidos en un recipiente adecuado;
-
(4) animales vivos;
-
(5) cadáveres;
-
(6) artículos que, debido a las leyes o los reglamentos aplicables, o los requisitos gubernamentales, tienen prohibido llevarse o trasladarse en avión;
-
(7) los artículos que excedan el número de piezas, peso o dimensiones que la Aerolínea especifique por separado;
-
(8) los artículos que no estén debidamente empacados o envasados;
-
(9) los artículos que es fácil que se transmuten, pierdan o destruyan;
-
(10) otros artículos que la Aerolínea considere inadecuados para llevarlos en un avión.
-
- 2. La Aerolínea podrá negarse a aceptar cualquiera de los siguientes como Equipaje no documentado:
-
(1) herramientas de corte;
-
(2) piezas con forma similar a la de las armas de fuego, espadas y explosivos (por ejemplo, encendedores con forma de pistola, encendedores con forma de granada de mano);
-
(3) otros artículos que la Aerolínea considere como armas potenciales (por ejemplo, bates, palos de golf, patines de hielo).
-
Artículo 36 OBJETOS DE VALOR
El platino, el oro y otros metales preciosos, monedas, billetes de banco, títulos negociables, timbres fiscales, joyas, obras de arte, antigüedades y otros artículos de alto valor no serán aceptados como Equipaje documentado.
Artículo 37 EQUIPAJE DOCUMENTADO
1. El Equipaje que el pasajero puede documentar deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
- (1) el peso total no deberá exceder los 100 kilogramos;
- (2) el peso de cada artículo no deberá exceder los 32 kilogramos, y
- (3) las tres dimensiones de cada artículo no deberán exceder los 203 centímetros, y deberán tener las dimensiones para poder guardarse en un compartimiento de carga.
- 2. La Aerolínea deberá permitir al pasajero documentar el Equipaje que exceda las limitaciones anteriores (2) y (3), sólo si se entrega una notificación anticipada de dicho Equipaje y la Aerolínea concede un permiso previo para dicho transporte. Para el Equipaje que exceda la franquicia de Equipaje gratuito según lo descrito en el artículo 39, la Aerolínea cobrará los cargos por exceso de Equipaje por separado según lo estipule la Aerolínea.
Artículo 38 EQUIPAJE NO DOCUMENTADO
- 1. A menos que se especifique lo contrario, el Equipaje que un pasajero puede llevar consigo en la cabina deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
- (1) no ser más de un artículo;
- (2) el peso total no deberá exceder los diez kilogramos;
- (3) las dimensiones totales no deberán exceder los 115 centímetros (no deben superar los 100 centímetros en el caso de los aviones con capacidad para menos de 100 personas) y deben ser de tal tamaño que puedan guardarse en un compartimento cerrado en la cabina o debajo del asiento ubicado frente al pasajero.
- 2. Un pasajero puede transportar en cabina una pieza como objeto personal permitido por las regulaciones de la Aerolínea.
- 3. El peso total del Equipaje y los objetos personales del pasajero, como se menciona en los párrafos 1 y 2 anteriormente, no debe exceder los 10 kilogramos.
- 4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 anteriores del presente artículo, el pasajero no deberá llevar en la cabina ningún Equipaje que la Aerolínea considere que no puede almacenarse con seguridad.
- 5. La Aerolínea le permitirá al pasajero llevar en la cabina artículos que no sean adecuados para su transporte en el compartimento de carga (como instrumentos musicales frágiles), solo si el pasajero da el debido aviso de dicho artículo y si la Aerolínea concede un permiso previo para su transporte. El transporte de dicho Equipaje estará sujeto a un cargo dispuesto en el reglamento de la Aerolínea.
Artículo 39 FRANQUICIA DE EQUIPAJE GRATUITO
- 1. Salvo que se indique lo contrario en las regulaciones de la Aerolínea, el total de la franquicia de Equipaje gratuito del Equipaje documentado y no documentado de cada pasajero será el siguiente:
- (1) un pasajero que pague una tarifa de clase Premium recibirá una franquicia de Equipaje documentado gratuito de 40 kg.
- (2) un pasajero que pague una tarifa de clase Económica, recibirá una franquicia de Equipaje documentado gratuito de 20 kg.
- (3) además de lo indicado en (1) y (2), el pasajero recibirá una franquicia de Equipaje gratuito para el Equipaje no documentado según se describe en los párrafos 1 y 2 del artículo 38.
- 2. La franquicia de Equipaje gratuito prescrita en el párrafo anterior no se aplicará a los bebés menores de tres años que no ocupen asiento; su Equipaje puede considerarse como parte del de su acompañante.
- 3. El exceso de Equipaje de más de la franquicia de Equipaje gratuito que se detalla en el párrafo 1 del presente artículo estará sujeto a los cargos correspondientes por exceso de Equipaje, según lo estipule por separado la Aerolínea.
- 4. En caso de que dos o más pasajeros que viajen en el mismo vuelo documenten su Equipaje al mismo tiempo para que la Aerolínea lo transporte al mismo lugar, la Aerolínea, a pedido del pasajero, les proporcionará conjuntamente una franquicia de Equipaje gratuito igual a la franquicia individual del Equipaje gratuito agregado, con respecto al peso.
5. El Transportista aceptará gratuitamente los siguientes artículos y no los incluirá en la franquicia de Equipaje gratuita:
- (1) carriolas, portabebés o asientos para auto para niños o bebés totalmente plegables para uso propio del pasajero;
- (2) una silla de ruedas y otros dispositivos de asistencia similares para discapacitados; cuyo fin sea el uso propio;
- (3) un perro que proporcione asistencia visual, auditiva o de servicios que acompañe a un pasajero con una discapacidad.
Artículo 40 MASCOTAS
- 1. La Aerolínea deberá aceptar el transporte de mascotas acompañadas por un pasajero como Equipaje facturado. El término "mascotas" utilizado aquí se refiere a animales domésticos pequeños, como perros, gatos, aves, etc.
- 2. La franquicia de Equipaje gratuito enunciada en el artículo 39 no se aplicará a las mascotas mencionadas en el párrafo anterior. El pasajero deberá pagar a la Aerolínea un cargo establecido por la misma de forma separada.
Artículo 41 REEMBOLSO DE LOS CARGOS POR EXCESO DE EQUIPAJE Y CARGOS POR MASCOTAS
- 1. Si un pasajero cancela el transporte de su Equipaje, a más tardar 20 minutos antes de la hora programada de salida, el monto total de los cargos por exceso de Equipaje o los cargos por mascotas pagados en relación con la cancelación del transporte se reembolsarán.
- 2. Si un pasajero cancela el transporte de su Equipaje después del tiempo establecido en el párrafo anterior, o si solicita la cancelación de dicho transporte durante el curso de este, la Aerolínea no reembolsará los cargos por exceso de equipaje ni los cargos por mascotas pagados por la parte del transporte en curso que no se haya volado, excepto cuando la Aerolínea no cumpla un contrato de transporte, completo o parte de este, por cualquier motivo causado por la Aerolínea.
Artículo 42 CARGOS POR EXCESO DE VALOR
Si el valor total del Equipaje de un pasajero y sus pertenencias personales supera los JPY 150,000, el pasajero podrá declarar dicho valor. En dicha declaración, el cargo por exceso de valor a una tasa de JPY 10 por cada JPY 10,000, o cualquier fracción de esto, en exceso de JPY 150,000 será pagadero por el pasajero.
Artículo 43 REEMBOLSO DE CARGOS POR EXCESO DE VALOR
- 1. Si un pasajero solicita la cancelación de su viaje completo, la Aerolínea reembolsará los cargos por exceso de valor que haya cobrado en relación con ese viaje cancelado.
- 2. Si un pasajero solicita la cancelación de una parte de su viaje, la Aerolínea no reembolsará ningún cargo por exceso de valor, excepto cuando no cumpla con el contrato de transporte, completo o parte de este, por cualquier razón causada por la Aerolínea.
SECCIÓN 4 [RESPONSABILIDAD]
Artículo 44 RESPONSABILIDAD DE LA AEROLÍNEA
- 1. La Aerolínea será responsable de las pérdidas o daños que surjan en relación con la muerte o lesión de un pasajero, o cualquier otra herida corporal sufrida por este, si el incidente o accidente que provoca tal pérdida o daño ocurre a bordo de un avión o durante el curso del embarque o desembarque de este.
- 2. La Aerolínea será responsable de las pérdidas o daños que surjan en relación con la destrucción, la pérdida o el daño de cualquier Equipaje facturado u otro artículo de un pasajero del cual la Aerolínea tenga custodia, si un incidente o accidente que provoca tal pérdida o daño ocurre mientras el Equipaje o artículo está bajo la custodia de la Aerolínea.
- 3. La Aerolínea no será responsable de la pérdida o el daño dispuestos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, si se demuestra que la Aerolínea o sus agentes tomaron las medidas necesarias para evitar dicha pérdida o daño, o que a la Aerolínea o sus agentes se les impidió tomar tales medidas. El término "Agentes", que se utiliza en este capítulo, se entenderá por cualquier empleado, representante, agente o contratista de la Aerolínea que presta asistencia en la ejecución del contrato de transporte.
- 4. La Aerolínea será responsable de la pérdida o el daño que surja de o esté relacionado con la destrucción, la pérdida o el daño al Equipaje facturado o cualquier otro artículo que transporte o lleve consigo un pasajero, solo si se demuestra que tal destrucción, pérdida o daño fue causado por la negligencia de la Aerolínea o sus Agentes.
- 5. La Aerolínea podrá, sin previo aviso, cambiar la hora programada de un vuelo, así como cancelar, suspender o terminar este; cambiar los lugares de salida o destino; hacer aterrizajes de emergencia; limitar el número de pasajeros a bordo; descargar todos los Equipajes cargados o parte de estos, así como tomar cualquier otra medida necesaria, por cualquier motivo que escape del control de la Aerolínea, como leyes o reglamentos, exigencias gubernamentales, exigencias de seguridad (que incluyen, entre otras, la prevención de actos ilícitos de captura, toma de control o destrucción del avión), condiciones climáticas adversas, fuerza mayor, acciones de luchas de trabajadores, disturbios, conmoción civil y guerras; y la Aerolínea no será responsable de los daños causados de la toma de dichas medidas, a menos que sea responsable de este daño conforme a los cuatro párrafos anteriores del presente artículo.
Artículo 45 INDEMNIZACIÓN DEBIDO A DEFECTOS INHERENTES EN EL EQUIPAJE
La Aerolínea no será responsable de los daños o pérdidas que surjan en relación con la destrucción, la pérdida o el daño de cualquier Equipaje facturado u otro artículo de un pasajero cuya custodia esté a cargo de la Aerolínea, si tales daños son causados exclusivamente por cualquier defecto inherente, una calidad inadecuada o una imperfección en el Equipaje o el artículo.
Artículo 46 NEGLIGENCIA CONTRIBUTIVA
Si la Aerolínea demuestra que los daños fueron causados por o en relación con la mala conducta o la negligencia intencionales de un pasajero, la Aerolínea quedará exento de responsabilidad con el pasajero, en su totalidad o en parte, en la medida en que tales malas conductas o negligencias intencionales hayan causado o contribuido al daño.
Artículo 47 RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO CON LA AEROLÍNEA
Si la Aerolínea incurre en cualquier daño causado por la mala conducta o la negligencia intencionales de un pasajero, o por su incumplimiento de estas Condiciones de transporte o de alguna de las normas o los reglamentos establecidos en virtud del mismo, el pasajero deberá indemnizar a la Aerolínea por tales daños.
Artículo 48 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA AEROLÍNEA
- 1. La responsabilidad de la Aerolínea para el Transporte de Equipaje se limitará a JPY 150,000 por pasajero, bajo la condición de que si el pasajero declara un valor superior al monto para el Equipaje antes del comienzo del transporte y paga un cargo por exceso de valor de conformidad con las disposiciones del artículo 42, la responsabilidad de la Aerolínea estará limitada a un monto equivalente a ese valor declarado, pero no supondrá, en ningún caso, exceder el valor real del Equipaje.
- 2. El término "Equipaje" utilizado en el párrafo anterior deberá incluir el Equipaje facturado, cualquier otro artículo de un pasajero que se coloque bajo la custodia de la Aerolínea, el Equipaje no facturado y cualquier otro artículo que transporte o lleve consigo el pasajero.
Artículo 49 LIMITACIONES DE TIEMPO PARA RECLAMACIONES Y ACCIONES POR EL EQUIPAJE
- 1. Si un pasajero acepta su Equipaje facturado o cualquier otro artículo cuya custodia estaba a cargo de la Aerolínea, sin presentar ninguna queja, será evidencia prima facie de que se le entregó en buen estado.
- 2. Cualquier aviso de queja con respecto al daño del Equipaje facturado o cualquier otro artículo de un pasajero cuya custodia estaba a cargo de la Aerolínea, será presentada a la Aerolínea por escrito y, si dicho Equipaje o artículo fue recibido por el pasajero, dentro de 7 días después de haberlo recibido o, si no ha sido entregado al pasajero, dentro de 21 días desde el día siguiente al cual esto debería haber sucedido.
- 3. La Aerolínea no será responsable de ningún daño, a menos que se presente una queja dentro del plazo especificado en el párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 50 EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La limitación de responsabilidad dispuesta en el artículo 48 de estas Condiciones de transporte no serán aplicables si se demuestra que el daño fue causado por una mala conducta intencional o una negligencia grave de la Aerolínea o sus Agentes, bajo la condición de que si dicho daño es causado por la mala conducta intencional o la negligencia grave de los Agentes, también deberá demostrarse que el daño ocurrió mientras estos cumplían con sus deberes.
Artículo 51 TRANSPORTES SUCESIVOS
- 1. Si la Aerolínea emite un Boleto o acepta un equipaje como Equipaje facturado para que sea transportado por cualquier otra aerolínea, deberá hacerlo solo como un agente que actúe en nombre de dicha otra aerolínea.
- 2. Si el transporte de un pasajero se realiza sucesivamente por más de una aerolínea, cualquier reclamación por daños derivados de dicho transporte solo podrá efectuarse contra la aerolínea que haya efectuado el transporte que causó el daño. La Aerolínea no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser responsable de los daños a un pasajero si los mismos surgieron de un transporte con cualquier otra aerolínea.
Artículo 52 CAMBIO DE AEROLÍNEA
Si un pasajero en posesión de un Boleto emitido por la Aerolínea cambia a otra aerolínea con el consentimiento de la primera y embarca un vuelo de esa otra aerolínea con el mismo Boleto, el transporte estará sujeto a las condiciones de transporte de esa otra aerolínea y la primera no tendrá responsabilidad alguna por dicho transporte.
Artículo 53 APLICABILIDAD DE ESTAS CONDICIONES DE TRANSPORTE AL AGENTE DE LA AEROLÍNEA.
Si un Agente de la Aerolínea demuestra que estaba realizando sus propios deberes en el momento de producirse cualquier daño, según lo establecido en estas Condiciones de transporte, el Agente podrá aplicar a tales daños todas las disposiciones relativas a la exclusión o limitación de responsabilidad de la Aerolínea en estas Condiciones de transporte, así como las normas y los reglamentos en estas Condiciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 1 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
- Estas Condiciones de Transporte deben entrar en vigor el 28 de Diciembre de 2024.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Equipaje No Facturado especificado en el artículo 38 será aplicado a los embarques efectuados a partir del 1 de marzo de 2025.