Estas Condiciones de Transporte estarán vigentes a partir del DD de MM del YY(after_es/mx).
La versión en inglés de las Condiciones de transporte es la versión auténtica del texto. La versión en español es para fines de referencia.
Para ver la versión oficial, consulte el sitio en inglés.
“Agente” significa cualquier director, funcionario, empleado, agente o contratista de la Empresa que ayuda en el cumplimiento del Contrato de Transporte.
“Paradas Acordadas” significa aquellos lugares, distintos del lugar de Salida y el Destino, establecidos en un Boleto o cualquier Boleto Emitido Conjuntamente en relación con el mismo como lugares de parada programados en la ruta del Pasajero, o que se muestran en el horario del Transportista.
“Leyes Aplicables” significa las leyes, órdenes ministeriales, decretos ministeriales y otras regulaciones gubernamentales, normas, órdenes, requerimientos o requisitos de cualquier estado o país que se aplicarán al Transporte de un Pasajero o Equipaje que realizará la Empresa.
“Agencia Autorizada” significa un agente de venta de boletos designado por un Transportista para representar al Transportista en la venta de boletos para el Transporte de Pasajeros sobre los servicios del Transportista y, si está autorizado por el Transportista, sobre los servicios de otro Transportista.
“Equipaje” significa los artículos, las pertenencias y otros bienes personales de un Pasajero, necesarios o adecuados para el uso, la comodidad o la conveniencia en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, se incluye tanto el Equipaje Facturado como el Equipaje No Facturado del Pasajero.
“Etiqueta de Identificación de Equipaje” significa un documento que un Transportista emite únicamente con el propósito de identificar el Equipaje Facturado y el cual consta de dos partes: la parte con la etiqueta de equipaje que el Transportista coloca a un artículo determinado del Equipaje Facturado y el Talón de reclamo de Equipaje que se le entrega al Pasajero.
“Transporte” significa el transporte de un Pasajero y/o Equipaje por aire, gratuitamente o a cambio de una remuneración.
“Aerolínea” significa un transportista aéreo e incluirá a una aerolínea que emita un Boleto y cualquier aerolínea que lleve un Pasajero o su Equipaje mediante el Boleto, o proporciona o se compromete a proporcionar cualquier otro servicio relacionado con dicho Transporte.
“Equipaje Facturado” significa el Equipaje del cual un Transportista toma la custodia y para el cual emite la Etiqueta de Reclamación de Equipaje.
“Niño” significa a una persona que ha llegado a su segundo cumpleaños, pero no a su duodécimo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.
“Empresas” significa colectiva o individualmente, según el caso, ALL NIPPON AIRWAYS COMPANY, LTD y ANA WINGS COMPANY, LTD.
“Oficina de la Empresa” significa la oficina de la empresa y al sitio web de la empresa, en Internet.
“Regulaciones de la Empresa” significa las normas y Regulaciones de la Empresa, con excepción de estas Condiciones de Transporte, para el Transporte de Pasajeros o Equipaje, lo que incluye, entre otros, las tablas de tarifas, tasas y cargos de la Empresa.
“Boleto Conjuntamente” significa un Boleto emitido a un Pasajero junto con otro Boleto y que juntos, constituyen un único Contrato de Transporte.
“Convenio” significa cualquiera de los siguientes instrumentos aplicables al contrato de Transporte:
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Varsovia”);
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, celebrado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
“Convenio de Varsovia” con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 1 de Montreal 1975;
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 2 de Montreal de 1975; y
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Montreal”).
“Días” significa días naturales, que incluyen los siete días de la semana, con la salvedad de que, para calcular el número de días de un período de aviso, no se contabiliza el día en que se envía dicho aviso, y además, para determinar el período de validez de un Boleto, no se contabiliza el día en que se emite el Boleto o se inicia el vuelo.
“Destino” significa la última parada en virtud de un contrato de Transporte. En el caso de un viaje que regrese al lugar de salida, el Destino es el mismo que el lugar de salida.
“Transporte Doméstico” significa transporte no internacional en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de salida y el Destino, o todas las Paradas Acordadas se encuentran dentro de Japón.
“Documento Electrónico Misceláneo” significa un documento electrónico emitido por un Transportista o su Agencia Autorizada, en el cual se solicita la emisión de un Boleto apropiado o la prestación de servicios de viaje a la persona que se nombra en dicho documento electrónico.
“Cupón de Vuelo” significa un cupón en el formato registrado en la base de datos de la Empresa que indica lugares específicos entre los cuales el cupón es válido para el Transporte.
“Francos Franceses de Oro” se refiere a los francos franceses de 65 1/2 miligramos de un grado de pureza de novecientas milésimas. Los Francos Franceses de Oro se pueden convertir a cualquier moneda nacional en cifras cerradas.
“Infante” significa una persona que no ha llegado a su segundo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.
“Transporte Internacional” significa (excepto en los casos en que se aplica el Convenio) al Transporte en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de partida y el Destino o una Parada Acordada se encuentran ubicados en dos o más países. Para los efectos de esta definición, el término “país”, que equivale a “estado”, incluirá a todos los territorios sujetos a su soberanía, protectorado, mandato autoridad o administración fiduciaria.
“Itinerario/Recibo” se refiere a uno o más documentos que forman parte del Boleto electrónico que contiene información tal como el itinerario, la información del boleto, una parte de las condiciones de un contrato de Transporte y las notificaciones correspondientes. Este documento constituirá una evidencia escrita del Pasajero de un contrato de Transporte.
“Pasajero” significa cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que se encuentran a bordo de un avión o que abordarán un avión con el consentimiento de un Transportista.
“Cambio de Ruta” sigifica cualquier cambio de ruta, Transportista, clase de servicio, vuelo o período de validez con respecto a lo previsto originalmente en el Boleto debidamente emitido, que un Pasajero presenta para su transporte.
“DEG” significa Derechos Especiales de Giro, según la definición del Fondo Monetario Internacional. La conversión de la suma en DEG a una moneda nacional se realizará, en el caso de procedimientos judiciales, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigente en la fecha de la audiencia final de dichos procedimientos y, en cualquier otro caso, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigente en la fecha en que se fije definitivamente el importe de los daños o se declare el valor del Equipaje.
“Escala” significa la interrupción deliberada de un viaje que hace un Pasajero en cualquier punto entre el lugar de salida y el Destino, según lo acordado previamente con el Transportista.
“Boleto”significa el Boleto Electrónico, en cada caso emitido y registrado en la base de datos de la Empresa por un Transportista o su Agencia Autorizada para el Transporte de un Pasajero o Equipaje, que establece una parte
de las condiciones de un Contrato de Transporte y los avisos relacionados con este, y que contiene un Cupón de Vuelo y el Itinerario/Recibo de conformidad con estas Condiciones de Transporte.
“Equipaje No Facturado” se refiere a cualquier Equipaje que no sea el Equipaje Facturado.
Nada de lo dispuesto en estas Condiciones de Transporte o Regulaciones de la Empresa constituirá, salvo que así lo permita el Convenio y se disponga expresamente lo contrario en el presente documento, una modificación por parte de la Empresa de cualquier disposición del Convenio, ni una renuncia por parte de la Empresa de cualquier derecho que le conceda el Convenio.
Las tarifas de Pasajeros, cargos por Exceso de Equipaje, otros derechos y cargos, horarios y otra información necesaria se publicarán junto con estas Condiciones de Transporte en cualquier Oficina de la Empresa y su Agente Autorizado.
Con respecto al Transporte Gratuito, la Empresa se reserva el derecho de excluir la aplicación de cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte.
El Transporte de Pasajeros y/o Equipaje que se realcede conformidad con un contrato de fletamento (charter) con la Empresa estará sujeto a las Condiciones de Transporte de la Empresa aplicables a los vuelos de fletamento (charter).
Salvo que lo prohíban las Leyes Aplicables, la Empresa puede cambiar, modificar o enmendar cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte o de las Regulaciones de la Empresa; siempre que dicho cambio, modificación o enmienda se notifique mediante su publicación en su sitio web o de cualquier otra manera apropiada durante un período de tiempo razonable.
Todo Transporte de Pasajeros y/o Equipaje estará sujeto a estas Condiciones de Transporte y a las Regulaciones dela Empresa, vigentes a la fecha del inicio del Transporte amparado por el primer Cupón de Vuelo del Boleto.
Se considerará que los Pasajeros han reconocido y aceptado estas Condiciones de Transporte y las Regulaciones de la Empresa establecidas en estas Condiciones de Transporte de Pasajeros y/o Equipaje.
Se pueden permitir las Escalas en cualquier Parada Acordada, sujeto a las Leyes Aplicables y las Regulaciones de la Empresa.
Las tarifas se aplicarán únicamente al Transporte desde el aeropuerto del lugar de salida hasta el aeropuerto en el Destino y no incluirán el servicio de transporte terrestre dentro de las áreas del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad, excepto en el caso de que las Regulaciones de la Empresa dispongan específicamente que dicho servicio de transporte terrestre será proporcionado por la Empresa sin un cargo adicional correspondiente.
Salvo disposición en contrario en las Regulaciones de la Empresa, las tarifas se aplicarán únicamente a una ruta publicada en relación con ellas. Si existe más de una ruta con la misma tarifa, el Pasajero podrá especificar la ruta con anterioridad a la emisión del Boleto. Si el Pasajero no especifica la ruta, la Empresa podrá determinarla.
Cualquier impuesto, tarifa o cargo requerido por un Gobierno u otra autoridad pública o por el operador de un aeropuerto con respecto a un Pasajero o por el uso que haga de cualquier servicio o instalación, será adicional a las tarifas y cargos publicados y deberá ser pagado por el Pasajero; siempre que, las tarifas y los cargos para el Transporte Doméstico incluyan un monto igual a los impuestos de consumo (incluidos los impuestos al consumo local).
Las tarifas y cargos podrán pagarse en la moneda que especifique la Empresa, sujeto a las Leyes Aplicables, distinta a la moneda en la que se publiquen dichas tarifas o cargos. Si el pago se efectúa en una moneda distinta de aquella en la que se publicaron, el pago deberá efectuarse al tipo de cambio establecido de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.
La Empresa aceptará solicitudes de reservas de asientos con un plazo máximo de 355 días antes de la fecha programada del vuelo en las Oficinas de la Empresa, a menos que la Empresa especifique lo contrario con respecto al pago de una tarifa especial.
Si no se emite un Boleto para un Pasajero antes del límite de tiempo de emisión especificado por la Empresa, la Empresa podrá cancelar su reservación.
La Empresa, sin previo aviso, podrá cambiar, el asiento asignado a un Pasajero debido a un cambio de aeronave o por otro motivo. Dicho cambio incluirá un cambio en la posición, el tipo y las especificaciones del asiento.
A solicitud de la Empresa y de conformidad con sus Regulaciones, el pasajero que no utilice el asiento para el cuál ha hecho una reservación deberá pagar un cargo por servicio.
En caso de que se requiera la reconfirmación de reservaciones de acuerdo con las Regulaciones de cualquier Transportista que no sea la Empresa y el Pasajero no reconfirme una reservación de dicho Transportista, dentro del plazo especificado por éste, la Empresa podrá cancelar las reservaciones en vuelos posteriores de la Empresa del Pasajero que estén relacionadas con esa reservación no confirmada.
Un Pasajero deberá, a menos que la Empresa acuerde lo contrario, asumir cualquier gasto de comunicaciones por uso de teléfono, o cualquier otro servicio de comunicación que utilice para hacer o cancelar una reservación.
El Pasajero acepta que sus datos personales entregados a la Empresa por el Pasajero o su agente, serán retenidos por la Empresa o, si la Empresa lo considera necesario,serán transmitidos por la Empresa a cualquiera de sus propias oficinas, a otros Transportistas, los proveedores de servicios de viajes, autoridades gubernamentales o a otra entidad u organismo en países de origen, destino, sobrevuelo o países en tránsito y transferencia, con el fin de realizar una reservación para el Transporte, obtener servicios auxiliares, facilitar requerimientos de inmigración y entrada o poner dichos datos a disposición de las autoridades de gobierno, o para cualquier otro fin que la Empresa considere necesario con el fin de facilitar cualquier servicio de viaje para el Pasajero.
Los Pasajeros deberán observar las instrucciones del Agente y los miembros de la tripulación con respecto al embarco, el desembarco y/o cualquier otra conducta o comportamiento en los aeropuertos o a bordo, o con respecto a los lugares de carga o descarga del Equipaje de los Pasajeros.
La Empresa podrá denegar el Transporte o retirar a cualquier Pasajero (y, en tal caso, también su Equipaje) si la Empresa determina según su razonable criterio que:
En el caso de los incisos 5 (c), (d), (e) y (f) de este Artículo, la Empresa podrá tomar las demás medidas que considere necesarias para impedir que el Pasajero continúe con dicha conducta, incumplimiento, obstrucción o acto. Dichas medidas incluirán, pero no se limitarán,a la restricción del Pasajero.
Si se transporta a un Pasajero cuya condición, edad o condición física o mental pueda causar algún peligro o riesgo para sí mismo, la Empresa no será responsable por la muerte o de cualquier lesión, enfermedad, herida o discapacidad que sufra el Pasajero, o cualquier agravamiento o consecuencias de dicha condición, edad o condición física o mental.
Las tarifas, los impuestos, los cargos y las tasas no serán reembolsables después de 30 días de la expiración del Boleto.
Cualquier reembolso se realizará sujeto a las Leyes Aplicables del país en el que se pagó originalmente un Boleto y del país en el que se efectúe el reembolso.
Cualquier reembolso se realizará normalmente en la moneda en la que se haya pagado el Boleto, pero se podrá efectuar en otra moneda de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.
Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta efectuará un reembolso voluntario de un Boleto solo en el caso de que la Empresa o su Agencia Autorizada hayan emitido el Boleto originalmente.
Si el número de Pasajeros (solo aquellos que hayan presentado su Boleto, con reservación confirmada, para el check-in en una oficina de la Empresa en el aeropuerto a la hora estipulada por la Empresa) con reservaciones de asiento válidas en un vuelo excede la capacidad del vuelo y, por lo tanto, no hay asientos disponibles para algunos Pasajeros por responsabilidad de la Empresa, la Empresa deberá convocar a voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservaciones confirmadas. Si no hay suficientes voluntarios, la Empresa puede denegar el embarque a otros Pasajeros según la prioridad de embarque que establezca la Empresa. La Empresa proporcionará un cierto monto de pago estipulado por la Empresa a aquellos Pasajeros que acepten cancelar su vuelo como recompensa de cooperación, además de cualquier acuerdo establecido en el inciso 3 o 4 del párrafo (C) de este Artículo.
En caso de demora de una aeronave en tierraen cualquier de los aeropuertos de Estados Unido de América, durante el cual no se permita a los Pasajeros a bajarse del avión, la Empresa utilizará medios razonables para cumplir con cualquier plan de contingencia aplicable; sin embargo, su cumplimiento no está garantizado y no forma parte de estas Condiciones de Transporte. Asimismo, para los Pasajeros que viajen en un vuelo de código compartido operado por otro Transportista, el plan de contingencia aplicable, si lo hubiera, será el del Transportista operador.
Además de la franquicia de equipaje gratuita, prevista en el párrafo (E) anterior, la Empresa transportará como Equipaje, sin cargo adicional, las pertenencias personales del Pasajero, permitidas por las Regulaciones de la Empresa, solo cuando el Pasajero sea quien las porte y conserve.
Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta última no gestionará, operará ni proporcionará servicio de transporte terrestre dentro de las zonas del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre un aeropuerto y el centro de la ciudad. A menos que el servicio de transporte terrestre sea operado directamente por la Empresa, cualquier servicio de este tipo será proporcionado por un operador independiente que no es ni puede considerarse un agente ni empleado de la Empresa. Incluso si un Agente de la Empresa asiste a un Pasajero en la gfestión del servicio de transporte terrestre, la Empresa no será responsable de los actos u omisiones de tal operador independiente. En caso de que la Empresa opere ese servicio de transporte terrestre para un Pasajero, se aplicarán a dicho servicio las Regulaciones de la Empresa, incluidas entre otras, las relacionadas con Boletos, valor del Equipaje, etc. No se reembolsará ninguna parte de las tarifas, incluso si dicho servicio de transporte terrestre no se utiliza.
Al realizar las gestiones para el hotel u otros servicios relacionados con el Transporte de un Pasajero, independientemente de que la Empresa asuma o no el costo de dicho hotel o servicios y/o de las gestiones para los mismos, la Empresa no será responsable de ninguna pérdida, daño, costo o gasto incurrido por el Pasajero como resultado o en relación con dicho hotel, servicios y/o gestiones para los mismos.
Las comidas a bordo, si es que las hay, serán gratuitas, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa.
El Pasajero deberá cumplir y respetar todas las Leyes Aplicables de los países correspondientes, sean países de origen, de destino o sobre los que se vuela, las Regulaciones de la Empresa y las instrucciones que esta imparta. La Empresa no será responsable de ninguna ayuda, asistencia, orientación, etc., que brinde un Agente de la Empresa al Pasajero, ya sea que se haya brindado oralmente, por escrito o de otra forma, relacionada con la obtención de documentación de salida y entrada y otros documentos necesarios, o con el cumplimiento u observancia de las Leyes Aplicables, ni del incumplimiento por parte del Pasajero para la obtención de dichos documentos o el no cumplimiento de las leyes aplicables como resultado de dicha ayuda, asistencia, orientación, etc.
Siempre que sea necesario, el Equipaje del Pasajero, se encuentre o no facturado, estará sujeto a cualquier tipo de inspección realizada por las autoridades aduaneras u otros funcionarios gubernamentales. La Empresa no será responsable, en ningún caso, ante un pasajero por su falta de cumplimiento con este párrafo. El Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño que sufra la Empresa en relación con el incumplimiento del Pasajero con este párrafo.
La Empresa no se hará responsable, en ningún sentido, si rechaza transportar a un Pasajero, ya sea según su criterio razonable o debido a alguna Ley Aplicable que así lo requiera.
No se podrá reclamar por daños al Equipaje, a menos que la persona con derecho a la entrega presente el reclamo en una oficina de la Empresa inmediatamente después de descubrir el daño o, a más tardar, 7 días después de la fecha de recepción (excluida la fecha de recepción), y, en el caso de demora o pérdida, a menos que la denuncia se efectué a más tardar 21 días después de la fecha (excluida dicha fecha) en la que el Equipaje se haya puesto (en el caso de retraso) o debiera haberse puesto (en el caso de pérdida) a su disposición. Cada queja debe presentarse por escrito y enviarse dentro del plazo antes mencionado. En caso de que el Transporte no sea “Transporte Internacional” según se define en la Convención, el hecho de no notificar dicha queja no impedirá que un reclamante presente una demanda si demuestra que:
Todo derecho a indemnización por daños por responsabilidad de la Empresa en el Transporte Internacional se extinguirá a menos que se interponga una demanda dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de llegada al Destino, desde la fecha en que la aeronave debería haber llegado o desde la fecha en que se detuvo el Transporte.
En la medida en que no esté en conflicto con las Leyes Aplicables, cualquier demanda que realice un Pasajero contra la Empresa solo se presentará a título individual del Pasajero, y no se podrá presentarse ni afirmarse como parte de un procedimiento de acción colectiva.
Cualquier disposición contenida o mencionada en el Boleto, en estas Condiciones de Transporte o en las Regulaciones de la Empresa, incluso si infringe las Leyes Aplicables y no es INválida, seguirá siendo válida en la medida en que no entre en conflicto con las Leyes Aplicables. La invalidez de cualquier disposición no afectará al resto de las otras disposiciónes.
Ningún Agente de la Empresa tendrá autoridad para alterar, modificar ni renunciar a ninguna disposición del contrato de Transporte, de estas Condiciones de Transporte ni de las Regulaciones de la Empresa.
Estas Condiciones de Transporte deben entrar en vigor el 19 de mayo de 2026.