Condiciones de Transporte para Pasajeros y Equipaje

Estas Condiciones de Transporte estarán vigentes a partir del DD de MM del YY(after_es/mx).

La versión en inglés de las Condiciones de transporte es la versión auténtica del texto. La versión en español es para fines de referencia.
Para ver la versión oficial, consulte el sitio en inglés.

Artículo 1 (DEFINICIONES)

“Agente” significa cualquier director, funcionario, empleado, agente o contratista de la Empresa que ayuda en el cumplimiento del Contrato de Transporte.

“Paradas Acordadas” significa aquellos lugares, distintos del lugar de Salida y el Destino, establecidos en un Boleto o cualquier Boleto Emitido Conjuntamente en relación con el mismo como lugares de parada programados en la ruta del Pasajero, o que se muestran en el horario del Transportista.

“Leyes Aplicables” significa las leyes, órdenes ministeriales, decretos ministeriales y otras regulaciones gubernamentales, normas, órdenes, requerimientos o requisitos de cualquier estado o país que se aplicarán al Transporte de un Pasajero o Equipaje que realizará la Empresa.

“Agencia Autorizada” significa un agente de venta de boletos designado por un Transportista para representar al Transportista en la venta de boletos para el Transporte de Pasajeros sobre los servicios del Transportista y, si está autorizado por el Transportista, sobre los servicios de otro Transportista.

“Equipaje” significa los artículos, las pertenencias y otros bienes personales de un Pasajero, necesarios o adecuados para el uso, la comodidad o la conveniencia en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, se incluye tanto el Equipaje Facturado como el Equipaje No Facturado del Pasajero.

“Etiqueta de Identificación de Equipaje” significa un documento que un Transportista emite únicamente con el propósito de identificar el Equipaje Facturado y el cual consta de dos partes: la parte con la etiqueta de equipaje que el Transportista coloca  a un artículo determinado del Equipaje Facturado y el Talón de reclamo de Equipaje que se le entrega al Pasajero.

“Transporte” significa el transporte de un Pasajero y/o Equipaje por aire, gratuitamente o a cambio de una remuneración.

“Aerolínea” significa un transportista aéreo e incluirá a una aerolínea que emita un Boleto y cualquier aerolínea que lleve un Pasajero o su Equipaje mediante el Boleto, o proporciona o se compromete a proporcionar cualquier otro servicio relacionado con dicho Transporte.

“Equipaje Facturado” significa el Equipaje del cual un Transportista toma la custodia y para el cual emite la Etiqueta de Reclamación de Equipaje.

“Niño” significa a una persona que ha llegado a su segundo cumpleaños, pero no a su duodécimo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.

“Empresas” significa colectiva o individualmente, según el caso,  ALL NIPPON AIRWAYS COMPANY, LTD y ANA WINGS COMPANY, LTD.

“Oficina de la Empresa” significa  la oficina de la empresa y al sitio web de la empresa, en Internet.

“Regulaciones de la Empresa” significa las normas y Regulaciones de la Empresa, con excepción de estas Condiciones de Transporte, para el Transporte de Pasajeros o Equipaje, lo que incluye, entre otros, las tablas de tarifas, tasas y cargos de la Empresa.

“Boleto Conjuntamente” significa un Boleto emitido a un Pasajero junto con otro Boleto y que juntos, constituyen un único Contrato de Transporte.

“Convenio” significa cualquiera de los siguientes instrumentos aplicables al contrato de Transporte:
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Varsovia”);
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, celebrado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
“Convenio de Varsovia” con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 1 de Montreal 1975;
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 2 de Montreal de 1975; y
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Montreal”).

“Días” significa días naturales, que incluyen los siete días de la semana, con la salvedad de que, para calcular el número de días de un período de aviso, no se contabiliza el día en que se envía dicho aviso, y además, para determinar el período de validez de un Boleto, no se contabiliza el día en que se emite el Boleto o se inicia el vuelo.

“Destino” significa la última parada en virtud de un contrato de Transporte. En el caso de un viaje que regrese al lugar de salida, el Destino es el mismo que el lugar de salida.

“Transporte Doméstico” significa transporte no internacional en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de salida y el Destino, o todas las Paradas Acordadas se encuentran dentro de Japón.

“Documento Electrónico Misceláneo” significa un documento electrónico emitido por un Transportista o su Agencia Autorizada, en el cual se solicita la emisión de un Boleto apropiado o la prestación de servicios de viaje a la persona que se nombra en dicho documento electrónico.

“Cupón de Vuelo” significa  un cupón en el formato registrado en la base de datos de la Empresa que indica lugares específicos entre los cuales el cupón es válido para el Transporte.

“Francos Franceses de Oro” se refiere a los francos franceses de 65 1/2 miligramos de un grado de pureza de novecientas milésimas. Los Francos Franceses de Oro se pueden convertir a cualquier moneda nacional en cifras cerradas.

“Infante” significa una persona que no ha llegado a su segundo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.

“Transporte Internacional” significa (excepto en los casos en que se aplica el Convenio) al Transporte en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de partida y el Destino o una Parada Acordada se encuentran ubicados en dos o más países. Para los efectos de esta definición, el término “país”, que equivale a “estado”, incluirá a todos los territorios sujetos a su soberanía, protectorado, mandato autoridad o administración fiduciaria.

“Itinerario/Recibo” se refiere a uno o más documentos que forman parte del Boleto electrónico que contiene información tal como el itinerario, la información del boleto, una parte de las condiciones de un contrato de Transporte y las notificaciones correspondientes. Este documento constituirá una evidencia escrita del Pasajero de un contrato de Transporte.

“Pasajero” significa cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que se encuentran a bordo de un avión o que abordarán un avión con el consentimiento de un Transportista.

“Cambio de Ruta” sigifica cualquier cambio de ruta, Transportista, clase de servicio, vuelo o período de validez con respecto a lo previsto originalmente en el Boleto debidamente emitido, que  un Pasajero presenta para su  transporte.

“DEG” significa Derechos Especiales de Giro, según la definición del Fondo Monetario Internacional. La conversión de la suma en DEG a una moneda nacional se realizará, en el caso de procedimientos judiciales, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigente en la fecha de la audiencia final  de dichos procedimientos y, en cualquier otro caso, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigente en la fecha en que se fije definitivamente el importe de los daños o se declare el valor del Equipaje.

“Escala” significa la interrupción deliberada de un viaje que hace un Pasajero en cualquier punto entre el lugar de salida y el Destino, según lo acordado previamente con el Transportista.

“Boleto”significa el Boleto Electrónico, en cada caso emitido y registrado en la base de datos de la Empresa por un Transportista o su Agencia Autorizada para el Transporte de un Pasajero o Equipaje,  que establece una parte

de las condiciones de un Contrato de Transporte y los avisos relacionados con este, y que contiene un Cupón de Vuelo y el Itinerario/Recibo de conformidad con estas Condiciones de Transporte.

“Equipaje No Facturado” se refiere a cualquier Equipaje que no sea el Equipaje Facturado.

Artículo 2 (APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES)

(A) (Aspectos Generales)

Nada de lo dispuesto en estas Condiciones de Transporte o Regulaciones de la Empresa constituirá, salvo que así lo permita el Convenio y se disponga expresamente lo contrario en el presente documento, una modificación por parte de la Empresa de cualquier disposición del Convenio, ni una renuncia por parte de la Empresa de cualquier derecho que le conceda el Convenio.

(B) (Aplicabilidad)

  1. En la medida en que no entren en conflicto con el Convenio o cualquier Ley Aplicable, estas Condiciones de Transporte se aplicarán a cualquier Transporte de Pasajeros y/o Equipaje, así como a cualquier servicio relacionado con el mismo, cada uno de los cuales será (realizado o proporcionado por  la Empresa a las tarifas, tasas y cargos publicados en relación con estas Condiciones de Transporte.
  2. En caso de que se celebre algún acuerdo especial respecto de una disposición en particular de estas Condiciones de Transporte, dicho acuerdo especial se aplicará no obstante lo dispuesto con anterioridad.

(C) (Publicación)

Las tarifas de Pasajeros, cargos por Exceso de Equipaje, otros derechos y cargos, horarios y otra información necesaria se publicarán junto con estas Condiciones de Transporte en cualquier Oficina de la Empresa y su Agente Autorizado.

(D) (Transporte Gratuito)

Con respecto al Transporte Gratuito, la Empresa se reserva el derecho de excluir la aplicación de cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte.

(E) (Transporte por Contrato)

El Transporte de Pasajeros y/o Equipaje que se realcede conformidad con un contrato de fletamento (charter) con la Empresa estará sujeto a las Condiciones de Transporte de la Empresa aplicables a los vuelos de fletamento (charter).

(F) (Cambios en las Condiciones de Transporte o en las Regulaciones de la Empresa)

Salvo que lo prohíban las Leyes Aplicables, la Empresa puede cambiar, modificar o enmendar cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte o de las Regulaciones de la Empresa; siempre que dicho cambio, modificación o enmienda se notifique mediante su publicación en su sitio web o de cualquier otra manera apropiada durante un período de tiempo razonable.

(G) (Condiciones Aplicables)

Todo Transporte de Pasajeros y/o Equipaje estará sujeto a estas Condiciones de Transporte y a las Regulaciones dela  Empresa, vigentes a la fecha del inicio del Transporte amparado por el primer Cupón de Vuelo del Boleto.

(H) (Consentimiento de Pasajeros)

Se considerará que los Pasajeros han reconocido y aceptado estas Condiciones de Transporte y las Regulaciones de la Empresa establecidas en estas Condiciones de Transporte de Pasajeros y/o Equipaje.

(I) (Aceptación Conjunta del Transporte)

  1. Para Transporte Doméstico, las Empresas pueden aceptar conjuntamente cualquier Transporte Doméstico y, en esos casos, cualquiera de las Empresas nombradas por la Empresa realizará el transporte. Si una Empresa fuera considerada responsable de daños relacionados con dicho transporte, las Empresas serán solidariamente responsables de indemnizar dichos daños.
  2. Un cambio de fecha, hora, vuelo, tramo, ruta o Destino, extensión del período de validez de un Boleto u Orden de Intercambio, cancelación de una reserva confirmada, llamado a voluntarios dispuestos a ceder su reserva confirmada, arreglos para utilizar otros medios de transporte, denegación de transportar a un Pasajero o un Equipaje, cambio de Transportista y/u otros arreglos, y facturación,recibo,pago yreembolso de las tarifas aplicables, cargos, tarifas, recompensas por cooperación y/u otros importes que se efectuén entre una de las Empresas y el Pasajero de conformidad con las Condiciones de transporte, serán válidas entre todas las Empresas y el Pasajero.
  3. Cualquier solicitud, aviso, presentación de su Boleto, solicitud de reembolso de un Boleto o similar, que realice un Pasajero a las Empresas, se considerará realizado a todas las Empresas.

Artículo 3 (CÓDIGO COMPARTIDO)

  1. En algunas rutas, la Empresa ofrece sus servicios en conjunto con otros Transportistas, colocando el código designador de la Empresa en vuelos operados por otros Transportistas bajo acuerdos de código compartido.
  2. Para un vuelo de código compartido operado por otro Transportista, la Empresa informará al Pasajero el nombre del Transportista operador antes del momento en que se haga la reserva.
  3. Los Pasajeros que viajen en un vuelo operado por otro Transportosta pueden estar sujetos a términos y condiciones del Transportista operador que difieran de los establecidos por la Empresa, incluidos aquellos relacionados con:
    1. El transporte gratuito de infantes, previsto en el inciso 3 del párrafo (B) del Artículo 6.
    2. La asignación de asientos, previsto en el párrafo (D) del Artículo 7.
    3. La hora de check-in, previsto en el párrafo 1 del Artículo 8.
    4. Las instrucciones de la Empresa, previsto en el Artículo 9.
    5. La denegación y limitación del transporte, prevista en el Artículo 10.
    6. El abordaje fraudulento, previsto en el Artículo 11.
    7. El desvío de ruta involuntario debido a eventos de fuerza mayor, previsto en el inciso 3 del párrafo (B) del Artículo 14.
    8. El desvío de ruta involuntario causado por razones bajo la responsabilidad de la Empresa, previsto en el inciso 3 del párrafo (C) del Artículo 14.
    9. La limitación de Transporte debido a sobreventas, etc., previsto en el párrafo (D) del Artículo 14.
    10. El  plan de contingencia para demoras prolongados en la pista, previsto en el párrafo (E) del Artículo 14.
    11. La restricción de aceptación como equipaje, prevista en el Artículo 15.

Artículo 4 (BOLETOS)

(A) (Aspectos Generales)

  1. La Empresa emitirá un Boleto al recibir el pago por parte del Pasajero de las tarifas y/o cargos aplicables, por separado según lo estipulado por la Empresa. El Pasajero deberá proporcionar a la Empresa su nombre, cualquier información de contacto, como un número de teléfono que el Transportista pueda utilizar para comunicarse con él y cualquier otra información que especifique la Empresa. La Empresa no emitirá, cambiará o volverá a emitir un Boleto, a menos que el Pasajero pague la tarifa o los cargos aplicables, o cumpla con los acuerdos  de crédito aprobados por la Empresa.
  2. La Empresa cobrará los cargos por servicio de Boleto y cargos por cambio/reemisión al momento de la emisión del Boletos o cada vez que se produzca un cambio/reemisión como resultado de un Cambio de Ruta solicitado por el Pasajero, de conformidad con las Regulaciones de la Empresa. Salvo disposición en contrario en una Ley Aplicable, los cargos por servicio no son reembolsables.
  3. Un Pasajero debe presentar un Boleto válido, debidamente emitido  de conformidad con las Regulaciones de la Empresa, que contenga el Cupón de Vuelo correspondiente al vuelo que abordará, así como todos los demás Cupones de Vuelo no utilizados al momento del Transporte, así como el Itinerario/Recibo, y su identificación. Un Pasajero no tendrá derecho a ser transportado si el Boleto que presenta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del sub-párrafo (7) del párrafo (A) del Artículo 10.
  4. Un Boleto solo podrá ser utilizado por el Pasajero cuyo nombre figura en el mismo y no podrá ser transferido a un tercero.
  5. La Empresa no se hará responsable, ante ninguna persona con derecho a ser transportada o a recibir un reembolso, por el pago o reembolo de un Boleto presentado por cualquier persona que no sea la persona autorizada. Si un Boleto fuera de hecho utilizado por alguna otra persona distinta de aquella con derecho a ser transportada, con o sin el conocimiento y consentimiento de esta última, la Empresa no será responsable por la muerte o lesión de dicha persona no autorizada, o por la pérdida, destrucción o demora en la llegada,  daños al Equipaje u otra propiedad personal de dicha persona no autorizada que surjan  de o en conexión con dicho uso no autorizado.
  6. Si se publica para la venta una tarifa errónea que sea razonablemente obvia y se emite un boleto con la tarifa equivocada, la Empresa se reserva el derecho de cancelar la compra del boleto y reembolsar todos los montos pagados por el comprador o, a elección del comprador, de volver a emitir el boleto con la tarifa correcta.

(B) (Validez de los Boletos)

  1. Para que la Empresa pueda verificar la validez del Boleto, se le solicitará al Pasajero que lo presente.
  2. Una vez validado, el Boleto podrá utilizarse para el Transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de Destino, siguiendo la ruta descrita en el Boleto, en la clase de servicio correspondiente y durante el período especificado o mencionado en el siguiente sub-párrafo. Cada Cupón de Vuelo será válido para el Transporte en la fecha y el vuelo para el que se reserve un asiento para el Pasajero. Si un Cupón de Vuelo se emite con una “fecha abierta”, se reservará un asiento para el Pasajero cuando este lo solicite, sujeto a las condiciones de la tarifa aplicable y a la disponibilidad del asiento en el vuelo. El lugar y la fecha de emisión deberán constar en el Boleto válido.
  3. Salvo disposición en contrario en las reglas tarifarias aplicables, el período de validez de un Boleto será de un año, si el Transporte se inicia, después de la fecha inicio del mismo (excluida la fecha deinicio del Transporte) o, si no se utiliza ninguna parte del Boleto, después de la fecha de emisión del mismo (excluida la fecha de emisión). Si un Boleto incluye un cupón de vuelo al que se aplica una tarifa con un período de validez inferior a un año, tal período solo se aplicará únicamente a dicho cupón de vuelo.
  4. El período de validez de un Documento Electrónico Misceláneo será de un año a partir de su fecha de emisión. Un Documento Electrónico Misceláneo no será válido para un Boleto, a menos que se presente para un Boleto dentro de un año posterior a la fecha de emisión.
  5. Un Boleto vencerá a la medianoche del día de vencimiento de su período de validez. A menos que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, un viaje con un Cupón de Vuelo de un Boleto puede extenderse más allá de la fecha de vencimiento del Boleto si dicho viaje se inicia antes de la medianoche de ese día.
  6. Se aceptará el  reembolso de un Boleto o Documento Electrónico Misceláneo vencido para su reembolso de conformidad con el Artículo 12 y el Artículo 13.

(C) (Extensión de Validez)

  1. Si a un Pasajero se le impide viajar dentro del período de validez del Boleto porque la Empresa:
    1. cancela el vuelo en el que el Pasajero tiene una reserva;
    2. no opera un vuelo de manera razonable y de acuerdo con lo programado;
    3. omite una parada programada que constituye el lugar de salida, Destino o Escala del Pasajero;
    4. hace que el Pasajero pierda una conexión;
    5. sustituye otra clase de servicio; o
    6. es incapaz de proporcionar un lugar confirmado previamente;
    • La Empresa extenderá, a menos que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, el período de validez del Boleto, sin cobrar una tarifa adicional, al primer vuelo de la Empresa en el que se disponga de un asiento en la clase de servicio para la que el Pasajero pagó la tarifa.
  2. Si se le impide viajar a un Pasajero en posesión de un Boleto cuyo período de validez es de un año, y que se encuentra dentro del período de validez, debido a que la Empresa no puede proporcionar un asiento en el vuelo y en la clase de servicio para la que el Pasajero pagó la tarifa, la Empresa extenderá el período de validez del Boleto al primer vuelo de la Empresa en el que haya un asiento disponible en la clase de servicio para la que se pague la tarifa aplicable cuando el Pasajero solicite la reserva; siempre que dicha extensión no exceda los 7 días después de la fecha de vencimiento del Boleto (sin incluir la fecha de vencimiento).
    1. Si se le impide viajar a un Pasajero después de iniciar su viaje dentro del período de validez de un Boleto a causa de una enfermedad (esto no incluye el embarazo), la Empresa podrá, a menos que lo prohíban las Regulaciones de la Empresa correspondientes a la tarifa pagada por el Pasajero, extender dicho período de la siguiente manera.
      1. En lo que respecta a un Boleto cuyo período de validez es de un año, la Empresa podrá extender el plazo hasta la fecha en la que el Pasajero se encuentre recuperado para volver a iniciar su viaje según un certificado médico válido. En caso de que la Empresa no pueda proporcionarle al Pasajero un asiento en la clase de servicio para la que el Pasajero pagó la tarifa en esa fecha, extenderá el plazo al primer vuelo de la Empresa después de dicha fecha y desde el lugar en que el Pasajero reinicie su viaje en un vuelo con disponibilidad de asientos en dicha clase de servicio. Si un Cupón de Vuelo no utilizado del Boleto incluye una o más Escalas, la Empresa podrá, sujeto a las Regulaciones de la Empresa, extender el período de validez del Boleto por no más de 3 meses después de la fecha (sin incluir ese día) en la que el Pasajero se encuentre recuperado para volver a iniciar su viaje.
      2. Con respecto a un Boleto cuyo período de validez sea de menos de un año, la Empresa, salvo que se indique lo contrario en sus Regulaciones, puede extender dicho plazo hasta la fecha en la que el Pasajero pueda reanudar su viaje, según un certificado médico válido; en el caso de que la Empresa no pueda proporcionar al Pasajero un asiento en esa fecha y en la clase de servicio con la tarifa que pagó, sea en el primer vuelo de la Empresa después de dicha fecha, desde el punto en el que el Pasajero reanude su viaje, en el asiento que esté disponible en cualquier clase de servicio (independientemente de las condiciones restrictivas aplicables al tipo de tarifa pagada), no obstante, en ningún caso será más de 7 días después de la fecha (sin incluir ese día) en que el Pasajero pueda reanudar su viaje.
      • En el caso de los puntos (i) o (ii) anteriores, la Empresa puede extender en la misma medida el período de validez de los Boletos de otros miembros de la familia inmediata que viajen con el Pasajero.
    2. Nada de lo dispuesto anteriormente en el punto (a) permitirá la extensión del período de validez de un Boleto de un Pasajero que se encuentre completamente recuperado de una enfermedad antes de que venza dicho período.
  3. En el caso del fallecimiento de un Pasajero durante el viaje, la Empresa podrá enmendar o modificar el Boleto de una persona que acompañe al Pasajero mediante, entre otras cosas, eximiendo la estancia mínima o ampliando el período de validez. En caso de fallecimiento de un familiar directo de un Pasajero después de que este haya iniciado su viaje, la Empresa puede, igualmente en relación con los Boletos del Pasajero o de su familias inmediato que lo acompañe, eximir la estamcia mínima o ampliar el período de validez. Cualquier modificación estará sujeta a que la Empresa reciba el certificado de defunción válido y la extensión no podrá exceder los 45 días posteriores a la fecha de fallecimiento del Pasajero (sin incluir la fecha del fallecimiento).

(D) (Secuencia de Uso de un Cupón de Vuelo)

  1. La Empresa aceptará los cupones de vuelo únicamente en secuencia a partir del lugar de salida indicado en el Boleto.
  2. La tarifa se volverá a calcular según  las reglas tarifarías aplicables y el Transporte se proporcionará en consecuencia, si no se utiliza un Cupón de vuelo para el primer sector o el intermedio y el Pasajero comienza o continúa su viaje en cualquier Parada Acordada.

Artículo 5 (ESCALAS)

Se pueden permitir las Escalas en cualquier Parada Acordada, sujeto a las Leyes Aplicables y las Regulaciones de la Empresa.

Artículo 6 (TARIFAS Y RUTAS)

(A) (General)

Las tarifas se aplicarán únicamente al Transporte desde el aeropuerto del lugar de salida hasta el aeropuerto en el Destino y no incluirán el servicio de transporte terrestre dentro de las áreas del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad, excepto en el caso de que las Regulaciones de la Empresa dispongan específicamente que dicho servicio de transporte terrestre será proporcionado por la Empresa sin un cargo adicional correspondiente.

(B) (Tarifas Aplicables)

  1. Las tarifas y los cargos aplicables serán los publicados por la Empresa o su Agente Autorizado o, en su defecto, se regirán por las Regulaciones de la Empresa, las cuales deberán, a menos que se indique lo contrario en las Leyes Aplicables, estarán vigentes a partir de la fecha de emisión y serán aplicables en la fecha de inicio del Transporte cubierto por el primer cupón del Boleto. Si el importe cobrado no es equivalente a las tarifa y los cargos aplicables, la diferencia será pagada por el pasajero o reembolsada por la Empresa, según corresponda, a menos que se disponga lo contrario en las regulaciones de la Empresa sobre los Pasajeros que pagan una tarifa o un cargo especial.
  2. A menos que se disponga lo contrario en estas Condiciones de Transporte o en las Regulaciones de la Empresa, las tarifas otorgan al Pasajero el derecho de ocupar un asiento de la clase correspondiente. Salvo disposición en contrario en las Regulaciones de la Empresa o la Empresa lo apruebe expresamente, el Pasajero tendrá derecho a ocupar un asiento a bordo.
  3. Para el Transporte doméstico, la Empresa aceptará el transporte de un infante que no ocupe un asiento sin cargo, siempre que el infante esté acompañado por un Pasajero de doce años de edad o más.

(C) (Rutas)

Salvo disposición en contrario en las Regulaciones de la Empresa, las tarifas se aplicarán únicamente a una ruta publicada en relación con ellas. Si existe más de una ruta con la misma tarifa, el Pasajero podrá especificar la ruta con anterioridad a la emisión del Boleto. Si el Pasajero no especifica la ruta, la Empresa podrá determinarla.

(D) (Impuestos, Tarifas y Cargos)

Cualquier impuesto, tarifa o cargo requerido por un Gobierno u otra autoridad pública o por el operador de un aeropuerto con respecto a un Pasajero o por  el uso que haga de cualquier servicio o instalación, será adicional a las tarifas y cargos publicados y deberá ser pagado por el Pasajero; siempre que,  las tarifas y los cargos para el Transporte Doméstico incluyan un monto igual a los impuestos de consumo (incluidos los impuestos al consumo local).

(E) (Divisa)

Las tarifas y cargos podrán pagarse en la moneda que especifique la Empresa, sujeto a las Leyes Aplicables, distinta a la moneda en la que se publiquen dichas tarifas o cargos. Si el pago se efectúa en una moneda distinta de aquella en la que se publicaron, el pago deberá efectuarse al tipo de cambio establecido de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.

Artículo 7 (RESERVACIONES)

(A) (General)

  1. Una reservación se considerará confirmada cuando se registre en el sistema de reservaciones de la Empresa como aceptada.
  2. La Empresa prohíbe las reservaciones que no tengan por objeto el embarque efectivo.
  3. No se permiten cambios de nombre una vez que se ha confirmado la reservación en el sistema de reservas de la Empresa.
  4. De acuerdo con las Regulaciones de la Empresa, las condiciones aplicables a ciertas tarifas pueden limitar o prohibir el cambio o la cancelación de  reservaciones.
  5. Un Pasajero que posea un Boleto de fecha abierta no utilizado o una parte del Boleto  no utilizado, o que desee cambiar su reservación por otra, no tendrá ningún derecho preferencial  para realizar una reservación.

(B) (Reserva de Asientos)

La Empresa aceptará solicitudes de reservas de asientos con un plazo máximo de 355 días antes de la fecha programada del vuelo en las Oficinas de la Empresa, a menos que la Empresa especifique lo contrario con respecto al pago de una tarifa especial.

(C) (Tiempo Límite de Emisión)

Si no se emite un Boleto para un Pasajero antes del límite de tiempo de emisión especificado por la Empresa, la Empresa podrá cancelar su reservación.

(D) (Asignación de Asientos)

La Empresa, sin previo aviso, podrá cambiar, el asiento asignado a un Pasajero debido a un cambio de aeronave o por otro motivo. Dicho cambio incluirá un cambio en la posición, el tipo y las especificaciones del asiento.

(E) (Cargo por Servicio Cuando el Asiento no se Utiliza)

A solicitud de la Empresa y de conformidad con sus Regulaciones, el pasajero que no utilice el asiento para el cuál ha hecho una reservación deberá pagar un cargo por servicio.

(F) (Cancelación de Reservaciones realizadas por la Empresa)

  1. La Empresa puede, a su propia discreción, cancelar la totalidad o una parte de la reservación de un Pasajero que haya reservado dos o más asientos, y si:
    1. se reservan los mismos sectores en la misma fecha;
    2. se reservan los mismos sectores para fechas muy cercanas entre sí;
    3. se reservan diferentes sectores en la misma fecha o
    4. se considera razonablemente que el Pasajero no puede utilizar todos los asientos reservados.
  2. Si un Pasajero no utiliza un asiento reservado en un vuelo sin notificar previamente a la Empresa, la Empresa podrá cancelar o solicitar a cualquier otro Transportista que cancele las reservaciones posteriores del Pasajero encadenadas con ese vuelo.
    Si un Pasajero no utiliza un asiento reservado en un vuelo de otrosTransportistas sin notificar previamente a dicho Transportista, la Empresa podrá, a solicitud del transportista, cancelar las reservaciones posteriores del Pasajero relacionadas con ese vuelo.
  3. La Empresa puede cancelar la totalidad o una parte de la reservación del Pasajero si esta no incluye datos personales necesarios antes de que se cumpla el plazo especificado por la Empresa, de conformidad con las Leyes Aplicables de los países involucrados, sea el país de origen, de destino o un país que se sobrevuela.

(G) (Reconfirmación de Reservaciones de Otros Transportistas)

En caso de que se requiera la reconfirmación de reservaciones de acuerdo con las Regulaciones de cualquier Transportista que no sea la Empresa y el Pasajero no reconfirme una reservación de dicho Transportista, dentro del plazo especificado por éste, la Empresa podrá cancelar las reservaciones en vuelos posteriores de la Empresa del Pasajero que estén relacionadas con esa reservación no confirmada.

(H) (Cargos de Comunicaciones)

Un Pasajero deberá, a menos que la Empresa acuerde lo contrario, asumir cualquier gasto de comunicaciones por uso de teléfono, o cualquier otro servicio de comunicación que utilice para hacer o cancelar una reservación.

(I) (Datos Personales)

El Pasajero acepta que sus datos personales entregados a la Empresa por el Pasajero o su agente, serán retenidos por la Empresa o, si la Empresa lo considera necesario,serán transmitidos por la Empresa a cualquiera de sus propias oficinas, a otros Transportistas, los proveedores de servicios de viajes, autoridades gubernamentales o a otra entidad u organismo en países de origen, destino, sobrevuelo o países en tránsito y transferencia, con el fin de realizar una reservación para el Transporte, obtener servicios auxiliares, facilitar requerimientos de inmigración y entrada o poner dichos datos a disposición de las autoridades de gobierno, o para cualquier otro fin que la Empresa considere necesario con el fin de facilitar cualquier servicio de viaje para el Pasajero.

Artículo 8 (REGISTRO)

  1. El Pasajero deberá llegar al lugar designado por la Empresa, a la hora indicada por la Empresa o, en su defecto, con suficiente antelación a la salida del vuelo, de manera que tenga tiempo suficiente para completar el registro (check-in) y los procedimientos de salida antes de la hora de salida del vuelo. Si el Pasajero no llega al lugar designado por la Empresa a la hora indicada o no puede embarcarse debido a que la documentación de salida y entrada, u otra documentación necesaria requerida para el embarque es incorrecta o está incompleta, la Empresa podrá cancelar su reservación de asiento y no retrasará el vuelo por el Pasajero. La Empresa no será responsable ante el Pasajero por ningún daño debido al incumplimiento por parte del Pasajero de las disposiciones de este Artículo.
  2. Los Pasajeros deberán sentarse en su asiento asignado y no podrán cambiar de asiento con otros, incluso si acompañar a Pasajeros, a menos que la Empresa lo permita.

Artículo 9 (INSTRUCCIONES DE LA EMPRESA)

Los Pasajeros deberán observar las instrucciones del Agente y los miembros de la tripulación con respecto al embarco, el desembarco y/o cualquier otra conducta o comportamiento en los aeropuertos o a bordo, o con respecto a los lugares de carga o descarga del Equipaje de los Pasajeros.

Artículo 10 (DENEGACIÓN Y LIMITACIÓN DEL TRANSPORTE)

(A) (Derecho a denegar el Transporte, etc.)

La Empresa podrá denegar el Transporte o retirar a cualquier Pasajero (y, en tal caso,  también su Equipaje) si la Empresa determina según su razonable criterio que:

  1. dicha acción es necesaria por motivos de seguridad del vuelo;
  2. dicha acción es necesaria para que la Empresa pueda cumplir con las Leyes Aplicables de cualquier estado o país de origen o destino, o de cualquier otro estado o país pertinente;
    1. el Pasajero se encuentre en el supuesto del el inciso 1 (b) del párrafo (B) del Artículo 18;
    2. el Pasajero podría intentar ingresar ilegalmente a un país en el que se encuentra en tránsito, mediante la destrucción de la documentación requerida para la salida, entrada o para otros fines u otros medios; o
    3. el Pasajero se niega a aceptar la solicitud de la Empresa, encaminada a evitar un ingreso ilegal al país, para que entregue a un miembro de la tripulación su documentación requerida para la salida, entrada o para otros fines, a cambio de un recibo de la Empresa;
  3. el Pasajero se encuentre en los supuestos de los incisos 4 o 5 del párrafo (B) del Artículo 15;
  4. el Pasajero o su conducta, edad o condición física o mental:
    1. requiere asistencia especial de la Empresa, que exceda los requisitos legales o que pudiera causar una carga desproporcionada en los procedimiento normales de la Empresa.
    2. pueda causar incomodidad o resultar objetable por otros Pasajeros;
    3. puede causar daños a la seguridad o la salud de sí mismo o de otras personas;
    4. puede causar daños a una aeronave o a cualquier propiedad;
    5. obstruya al Agente y a los miembros de la tripulación en el desempeño de sus funciones o no cumple con alguna instrucción del Agente y los miembros de la tripulación;
    6. presenta conductas ilegales, desordenadas, obscenas o violentas;
    7. fuma dentro de la cabina del avión, lo cual incluye el uso de cualquier dispositivo para fumar;
    8. utiliza teléfonos portátiles, radios portátiles, juegos electrónicos u otros dispositivos electrónicos en la cabina del avión sin permiso de la Empresa;
    9. transporta cualquiera de los artículos especificados a continuación:
      armas (excluidas las que transporten los oficiales de gobierno en servicio); pólvora; explosivos; artículos corrosivos; artículos inflamables u otros artículos que puedieran implicar un peligro o riesgo para el avión, los Pasajeros o cualquier mercancia embarcada; o artículos o animales vivos inadecuados para el transporte por avión;
    10. tiene una enfermedad o lesión grave;
    11. tiene o pudiera tener una enfermedad infecciosa que suponga una amenaza directa para la salud y la seguridad del Agente, de los miembros de la tripulación o de otros Pasajeros;
    12. se niegue a tomar alguna medida que la Empresa exija al Pasajero como una medida de precaución contra enfermedades infecciosas;
    13. se considere que el Pasajerose encuentra bajo la influencia significativa de alcohol o drogas;
    14. puede resultar significativamente ofensivo o desagradable para otros Pasajeros, incluida la higiene del Pasajero;
    15. es un niño no acompañado menor de doce años. Para el Transporte Doméstico, es un niño menor de ocho años; o
  5. se ha comportado en un vuelo previo de una manera que cae en el supuesto del inciso 5 de este Artículo, y la Empresa considera que es posible que dicha conducta/comportamiento se repita;
  6. el Boleto que presenta el Pasajero:
    1. fue adquirido ilegalmente o comprado a una entidad que no corresponde al Transportista emisor ni su Agencia Autorizada;
    2. se denunció como perdido o robado;
    3. es un Boleto falso; o
    4. fue alterado por una persona que no sea parte de un Transportista o su Agencia Autorizada, con respecto a cualquier Cupón de Vuelo pertinente;
    • en cualquiera de estos casos, la Empresa se reserva el derecho de retener el Boleto.
  7. la persona que presenta un Boleto no puede demostrar que es la persona nombrada en la casilla “Nombre del Pasajero” del Boleto, en cuyo caso la Empresa se reserva el derecho de retener dicho Boleto; o
  8. el Pasajero se niega, a pesar de la solicitud de la Empresa, a pagar las tarifas, cargos o impuestos aplicables, o bien es posible que no cumpla un acuerdo de crédito celebrado entre la Empresa y el Pasajero (o la persona que paga el Boleto).

En el caso de los incisos 5 (c), (d), (e) y (f) de este Artículo, la Empresa podrá tomar las demás medidas que considere necesarias para impedir que el Pasajero continúe con dicha conducta, incumplimiento, obstrucción o acto. Dichas medidas incluirán, pero no se limitarán,a la restricción del Pasajero.

(B) (Aceptación Condicionada para el Transporte)

Si se transporta a un Pasajero cuya condición, edad o condición física o mental pueda causar algún peligro o riesgo para sí mismo, la Empresa no será responsable por la muerte o de cualquier lesión, enfermedad, herida o discapacidad que sufra el Pasajero, o cualquier agravamiento o consecuencias de dicha condición, edad o condición física o mental.

(C) (Limitación del Transporte)

  1. La aceptación del Transporte de  Niños o Infantes no acompañados, personas discapacitadas, mujeres embarazadas o personas enfermas estará sujeta a las Regulaciones de la Empresa y puedrá requerir un acuerdo previo con la Empresa.
  2. Si el peso total de los Pasajeros abordados y/o del Equipaje embarcado en una aeronave excede el peso máximo permitido con respecto al aeronave, la Empresa podrá, de conformidad con las Regulaciones de la Empresa, decidir qué Pasajeros y/o Equipajes serán transportados.
  3. A fin de garantizar la asistencia en caso de evacuación de emergencia, la Empresa puede impedir que un Pasajero ocupe un asiento de la fila de salida de la aeronave y cambiar su asiento por otro (en cuyo caso, si el asiento de la fila de salida es un asiento especial, la Empresa reembolsará la tarifa especial aplicada al asiento por la Empresa y no cobrará las tarifas prescritas en las Regulaciones de la Empresa), si la Empresa determina a su razonable discreción que el Pasajero encuadra en alguno de los siguientes incisos:
    1. el Pasajero es menor de 15 años;
    2. el Pasajero tiene alguna dificultad para prestar asistencia en la evacuación de emergencia, o se puede causar algún daño a su salud si presta asistencia en la evacuación de emergencia debido a su condición física, estado de salud u otras razones;
    3. el Pasajero no entiende los procedimientos de evacuación y las instrucciones del Agente y de los miembros de la tripulación; o
    4. el Pasajero no  consiente en prestar asistencia en una evacuación de emergencia.

Artículo 11 (EMBARQUE FRAUDULENTO)

  1. Cualquiera de los actos enunciados a continuación constituirá un embarque fraudulento y estará sujeto a un cargo equivalente al doble del importe de la tarifa y cargos más altos aplicables al momento de dicho embarque fraudulento, además de la tarifa y los cargos aplicables al Pasajero por el vuelo realizado bajo embarque fraudulento; en el caso de que no sea posible determinar cuál fue el tramo volado, la tarifa y los cargos se calcularán a partir del lugar de salida del vuelo:
    1. no presentar un Boleto a solicitud del Agente y los miembros de la tripulación de la Empresa, o embarcar más allá del sector especificado en la reserva sin la aprobación del Agente y los miembros de la tripulación de la Empresa;
    2. embarcar intencionalmente un vuelo con un Boleto no válido; o
    3. embarcar un vuelo con una tarifa especial sobre la base de una declaración falsa.

Artículo 12 (REEMBOLSOS)

(A) (General)

  1. Salvo disposición en contrario en cualquier Ley Aplicable, en caso de que un Pasajero no utilice su Boleto o parte del mismo, la Empresa, a solicitud de un Pasajero,  reembolsará dicho Boleto o la parte que no se haya utilizado, de conformidad con este Artículo y las Regulaciones de la Empresa. Las disposiciones de este Artículo correspondientes a un Boleto se aplicarán también a un Documento Electrónico Misceláneo.
  2. De conformidad con las Regulaciones de la Empresa, la Empresa limitará o rechazará el reembolso de un Boleto sujeto a las condiciones aplicables a ciertas tarifas.

(B) (Persona a quien se le hará el reembolso)

  1. Salvo que se indique lo contrario en este párrafo, la Empresa efectuará un reembolso a la persona cuyo nombre figure en el Boleto o a la persona que compró el Boleto, previa presentación a la Empresa de evidencia satisfactoria para demostrar que tiene derecho a dicho reembolso según estas Condiciones de Transporte.
  2. Si el Boleto es emitido por las siguientes entidades, la Empresa hará el reembolso a la persona, empresa o entidad emisora de la tarjeta de crédito que se especifique en cada caso.
    1. En el caso de un Boleto emitido con una tarjeta de crédito comercial, el reembolso se hará a la empresa de crédito comercial emisora de la tarjeta.
    2. Se reembolsará por un Boleto emitido bajo el Plan Universal para Viajes Aéreos (UATP, por sus siglas en inglés), al suscriptor de la tarjeta UATP a quien se haya emitido el Boleto.
  3. La Empresa hará un reembolso si todos los Cupones no utilizados del Vuelo y el Recibo/itinerario se le entreguen a la Empresa.
  4. Cualquier reembolso efectuado a una persona que presente a la Empresa todos los Cupones de Vuelo no utilizados y el Itinerario/Recibo y que reclama un reembolso de conformidad con el inciso 1 o 2 del presente párrafo
    se considerará un reembolso válido y liberará
    a la Empresa de la responsabilidad de hacer cualquier devolución adicional a la persona real.

(C) (Período de Reembolso)

Las tarifas, los impuestos, los cargos y las tasas no serán reembolsables después de 30 días de la expiración del Boleto.

(D) (Derecho a Negar el Reembolso)

  1. La Empresa podrá negarse a reembolsar un Boleto que presenta un Pasajero a la Empresa o a funcionarios gubernamentales de un país como evidencia de su intención de abandonar dicho país, a menos que el Pasajero demuestre, de forma satisfactoria para la Empresa, que tiene permiso para permanecer en el país o que saldrá de él en otra Aerolínea o servicio de transporte.
  2. La Empresa no reembolsará el Boleto de un Pasajero en caso de que se rechace el Transporte a dicho Pasajero o que este último sea retirado del avión, de conformidad con los incisos 7 y 8 del párrafo (A) del Artículo 10.

(E) (Moneda)

Cualquier reembolso se realizará sujeto a las Leyes Aplicables del país en el que se pagó originalmente un Boleto y del país en el que se efectúe el reembolso.
Cualquier reembolso se realizará normalmente en la moneda en la que se haya pagado el Boleto, pero se podrá efectuar en otra moneda de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.

(F) (Reembolso por Parte de la Empresa)

Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta efectuará un reembolso voluntario de un Boleto solo en el caso de que la Empresa o su Agencia Autorizada hayan emitido el Boleto originalmente.

Artículo 13 (CAMBIOS DE RUTA Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL PASAJERO)

(A) (Cambios de Ruta)

  1. Según las Regulaciones de la Empresa, las condiciones aplicables a determinadas tarifas podrán limitar o prohibir el cambio de ruta.
  2. Previa solicitud del Pasajero, la Empresa puede realizar un cambio de ruta con respecto a un Boleto o cupones de vuelo no utilizados si:
    1. la Empresa emitió el Boleto;
    2. la Empresa es el Transportista emisor original indicado en la casilla denominada “Emisión Original” del Boleto;
      1. la Empresa es el Transportista indicado en la casilla “Transportista” del Cupón de Vuelo no utilizado del primer tramo encadenado con el que se comenzará el Cambio de Ruta,
      2. la Empresa es el Transportista de dicho Cupón de Vuelo; o
      3. no se designa ningún Transportista en la casilla “Transportista” del Cupón de Vuelo;
      1. En el caso de que el Transportista emisor del Boleto figure como Transportista para cualquier tramo encadenado posterior, se deberá obtener la aprobación de dicho Transportista para cualquiera de los casos (i), (ii) y (iii) mencionados anteriormente.
  3. Una vez iniciado el Transporte, se aplicarán lo siguiente:
    1. no se permitirá transporte adicional con una tarifa de vuelos sin escalas, a menos que se haga una solicitud antes de la llegada del Pasajero al Destino indicado en el Boleto presentado a la Empresa para dicho Transporte adicional;
    2. En caso de que una nueva ruta de viaje después de un Cambio de Ruta no cumpla con las condiciones para aplicar un descuento de ida y vuelta, dicho descuento de ida y vuelta no se aplicará a aquellos tramos ya volados,incluso si el Boleto correspondiente se haya emitido sobre la base de un viaje con descuento de ida y vuelta.
  4. Las tarifas y los cargos aplicables después de un Cambio de Ruta serán aquellos que, en la fecha de emisión, estaban destinados a aplicarse en la fecha de inicio del Transporte. En el caso de un Pasajero cuyo Boleto está totalmente sin utilizar, las tarifas y los cargos aplicables después de un Cambio de Ruta pueden corresponder a aquellos
    aplicables en la fecha en que se realice el cambio y se refleje en el Boleto, de conformidad
    con las Regulaciones de la Empresa y las normas de tarifas aplicables.
  5. La Empresa le cobrará al Pasajero cualquier diferencia entre las tarifas y los cargos aplicables después de un Cambio de Ruta y aquellos originalmente pagados por el Pasajero, o realizará un reembolso para el Pasajero, si correspondiera, de conformidad con el Artículo 12 y el párrafo (B) de este Artículo.
  6. La fecha de vencimiento de cualquier Boleto emitido nuevamente como resultado de un cambio de ruta, Transportista(s), clase de servicio o vuelo, será la del Boleto original. No obstante, si un Pasajero cuyo Boleto está totalmente sin utilizar solicita un Cambio de Ruta en dicho Boleto, la fecha de vencimiento del nuevo Boleto se calculará a partir de la fecha de emisión del Boleto con el Cambio de Ruta.
  7. Los límites de tiempo para la cancelación de reservaciones y los cargos por cambio o cancelación de reservaciones también se aplicarán a un Cambio de Ruta que se realice a solicitud del Pasajero, según lo dispuesto en las Regulaciones de la Empresa.

(B) (Reembolsos)

  1. En caso de que, además de los Reembolsos solicitados por el Pasajero, si se rechaza el Transporte al Pasajero o se le desembarque de acuerdo con las disposiciones del inciso 9 del párrafo (A) del Artículo 10, el monto del reembolso será:
    1. si no se realizó ninguna parte del viaje, el reembolso será una cantidad igual a las tarifas y los cargos pagados, menos las tarifas prescritas dispuestas en las Regulaciones de la Empresa; y
    2. si ya se realizó una parte del viaje, el reembolso será un importe igual a la diferencia entre la tarifa y los cargos pagados, y la tarifa y los cargos aplicables al tramo que se haya utilizado del Boleto, menos las cuotas prescritos dispuestos en las Regulaciones de la Empresa.
  2. Para el Transporte Internacional, si un reembolso de cualquier parte de un Boleto da como resultado el uso de dicho Boleto en un sector en el que esté prohibido el Transporte, el reembolso, si lo hubiere, se determinará de conformidad con el inciso 1 (b) del presente párrafo, como si dicho Boleto se hubiera utilizado más allá de un punto hasta donde se prohíbe el Transporte.

Artículo 14 (CAMBIO DE RUTA INVOLUNTARIO Y DEVOLUCIONES)

(A) (Horarios)

  1. La Empresa se compromete a hacer todo lo posible por transportar al Pasajero y su Equipaje con rapidez razonable y a respetar los horarios publicados vigentes en la fecha de viaje. No obstante, los tiempos mostrados en el horario u otro lugar se programan, pero no están garantizados y no forman parte del contrato de Transporte. La Empresa puede cambiar cualquier horario de un vuelo sin previo aviso y no se responsabilizará de ningún problema en relación con la conexión de un Pasajero o de su Equipaje con cualquier otro vuelo como producto de dicho cambio.
  2. La Empresa podrá, sin previo aviso, sustituir cualquier otro Transportista o cambiar una aeronave con respecto al Transporte bajo responsabilidad de la Empresa.
  3. La Empresa podrá, sin previo aviso, cancelar, interrumpir, desviar, posponer o demorar cualquier vuelo o el derecho a, o cualquier reservación correspondiente a cualquier transporte posterior, o determinar si se deber realizar cualquier despegue o aterrizaje, sin ninguna responsabilidad salvo la de reembolsar, de conformidad con los incisos 3 y 4 del párrafo (B) o los incisos 3 y 4 del párrafo (C) de este Artículo, las tarifas y los cargos por cualquier porción no utilizada del Boleto.

(B) (Cambio de Ruta y Reembolso Derivados de un Evento de Fuerza Mayor)

  1. El término “Evento de Fuerza Mayor” significa;
    1. cualquier hecho que esté fuera del control de la Empresa (incluyendo pero no limitando a aquellos tales como condiciones meteorológicas, desastres naturales, huelgas, revueltas, disturbios civiles, embargos, guerras, hostilidades, perturbaciones o inestabilidad de las relaciones internacionales), ya sean reales, amenazas o reportados, o cualquier demora, demanda, condición, circunstancia o requisito relacionado directa o indirectamente con ese hecho;
    2. cualquier hecho que no se pueda prever, anticipar o predecir;
    3. cualquier Ley Aplicable; o
    4. escasez de mano de obra, combustible o instalaciones, o a problemas laborales de la Empresa o de otros.
  2. En caso de que ocurran las siguientes circunstancias debido a Fuerza mayor, la Empresa tomará, a opción del Pasajero, las medidas especificadas a continuación en los incisos 3 o 4 de este párrafo
    1. la Empresa cancela un vuelo;
    2. no opera un vuelo razonablemente de acuerdo con el horario;
    3. no se detiene en el Destino o en una Escala del Pasajero; o
    4. no puede proporcionar a un Pasajero su asiento reservado en un vuelo o hace que un Pasajero pierda su vuelo de conexión en el que tiene una reservación
  3. Cambio de Ruta
    1. Para el Transporte Doméstico, la Empresa deberá realizar el transporte del Pasajero y su Equipaje en un vuelo en el que haya asientos disponibles hasta el punto de Destino o Escala, como se indica en el Boleto, o hasta los Aeropuertos vecinales del Destino designado por la Empresa.
    2. Para el Transporte Doméstico, en el caso de un cambio del Destino indicado en el Boleto después de la salida, la Empresa organizará el transporte hasta el punto de Destino o Escala, como se indica en el Boleto para el Pasajero y su Equipaje, mediante cualquiera de las siguientes medidas a elección de la Empresa:
      1. en un vuelo de la Empresa en el que se disponga de un asiento;
      2. en un vuelo de otro Trasportista en el que se disponga de un asiento; o
      3. por otros medios de transporte.
    3. En el caso de (a) o (b) anterior, no se realizará ningún ajuste por la diferencia en las tarifas y cargos del Pasajero.
  4. Reembolsos
    1. El cálculo del reembolso se realizará de acuerdo con el inciso 4 del párrafo (C) de este artículo.

(C) Cambios de ruta y reembolsos causados por razones bajo la responsabilidad de la Empresa

  1. El término “razones bajo la responsabilidad de la Empresa” se refiere a cualquier evento que no sea el especificado en el párrafo (B) de este Artículo.
  2. Si se producen las siguientes circunstancias causadas por motivos bajo la responsabilidad de la Empresa, la Empresa, a opción de Pasajero, tomará las medidas especificadas a continuación en los incisos (3) o (4) de este párrafo
    1. la Empresa cancela un vuelo;
    2. no opera un vuelo razonablemente de acuerdo con el horario;
    3. no hace parada en el Destino del Pasajero o en una  Escala;
    4. no puede proporcionar a un Pasajero su asiento reservado de un vuelo o hace que un Pasajero pierda su vuelo de conexión en el que tiene una reservación.
  3. Cambio de Ruta
    1. La Empresa realizará el transporte del Pasajero y su Equipaje al punto de Destino o Escala según se indica en el Boleto mediante cualquiera de las siguientes medidas, a elección de la Empresa:
      1. en un vuelo de la Empresa que cuente con asientos disponibles;
      2. en un vuelo de otro Transportista que cuente con asientos disponibles; o
      3. otros medios de transporte.
    2. En caso de lo anterior, no se realizará ningún ajuste por la diferencia en las tarifas
      ni cargos al Pasajero.
    3. En caso de que un Pasajero pierda un vuelo de conexión relacionado con la Empresa en el que el Pasajero tenga una reservación debido a que un Transportista que transporta al Pasajero no opere su vuelo de acuerdo con el horario o cambia el horario del vuelo, la Empresa no será responsable de dichas  conexiones perdidas.
    4. Un Pasajeroque reciba un Cambio de Ruta a solicitud de la Empresa tendrá derecho a conservar la franquicia de Equipaje  aplicable a la clase de servicio cuya tarifa pagó originalmente. Esta disposición se aplicará también si el Pasajero tiene derecho a un reembolso de la tarifa, por ser  transferido a una clase de servicio más baja en comparación con la clase de servicio de la tarifa que pagó.
  4. Reembolsos
    1. Además del caso bajo la responsabilidad de la Empresa en este Artículo, si a un Pasajero se le niega el transporte o se le desembarca de conformidad con cualquiera de los incisos 1 a 6 del párrafo (A) del Artículo 10, y se le impide al Pasajero utilizar el Transporte previsto en su Boleto, el importe del reembolso será:
      1. si no se ha realizado ninguna parte del viaje, una cantidad igual a la tarifa pagada y
      2. si se ha realizado una parte del viaje, se reembolsará la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa para el Transporte completado.
    2. Para el Transporte Internacional, si l aEmpresa requiere que un Pasajero que ha pagado por determinada clase de servicio utilice una clase de servicio inferior, a menos que las Leyes Aplicables o las Regulaciones de la Empresa establezcan lo contrario, el monto del reembolso será la tarifa calculada multiplicando la tarifa aplicable para el sector (para un sector parcial incluido en la tarifa directa, el monto prorrateado por distancia) por las tarifas fijas de la siguiente manera;
      1. De Primera Clase a Clase ejecutiva: 50 %
      2. De Clase Ejecutiva a Clase Económica Premium: 40 %
      3. De Clase Ejecutiva a Clase Económica: 50 %
      4. De Clase Económica Premium a Clase Económica: 30 %
      1. En el caso de un vuelo de código compartido operado por otro Tr4ansportista, se aplicarán los términos y condiciones del Transportista operador.
    3. En el caso del Transporte Doméstico, si la Empresa exige que un Pasajero que pagó por determinada clase de servicio utilice una clase de servicio inferior, a menos que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, el monto del reembolso será el siguiente:
      1. En el caso de una tarifa que permita el cambio gratuito de la reserva, la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa calculada para viajar originalmente en una clase más baja para el sector (para un sector parcial incluido en la tarifa de vuelo sin escala, el monto prorrateado por distancia)
      2. En el caso de tarifas distintas al punto (i) anterior, multiplicado por el 30 % de la tarifa aplicable para el sector (para un sector parcial incluido en la tarifa sin escala, el monto prorrateado por distancia)

(D) (Limitación de Transporte en casos de sobreventas, etc.)

Si el número de Pasajeros (solo aquellos que hayan presentado su Boleto, con reservación confirmada, para el check-in en una oficina de la Empresa en el aeropuerto a la hora estipulada por la Empresa) con reservaciones de asiento válidas en un vuelo excede la capacidad del vuelo y, por lo tanto, no hay asientos disponibles para algunos Pasajeros por responsabilidad de la Empresa, la Empresa deberá convocar a voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservaciones confirmadas. Si no hay suficientes voluntarios, la Empresa puede denegar el embarque a otros Pasajeros según la prioridad de embarque que establezca la Empresa. La Empresa proporcionará un cierto monto de pago estipulado por la Empresa a aquellos Pasajeros que acepten cancelar su vuelo como recompensa de cooperación, además de cualquier acuerdo establecido en el inciso 3 o 4 del párrafo (C) de este Artículo.

(E) (Plan de Contingencia)

En caso de demora de una aeronave en tierraen cualquier de los aeropuertos de Estados Unido de América, durante el cual no se permita a los Pasajeros a bajarse del avión, la Empresa utilizará medios razonables para cumplir con cualquier plan de contingencia aplicable; sin embargo, su cumplimiento no está garantizado y no forma parte de estas Condiciones de Transporte. Asimismo, para los Pasajeros que viajen en un vuelo de código compartido operado por otro Transportista, el plan de contingencia aplicable, si lo hubiera, será el del Transportista operador.

Artículo 15 (EQUIPAJE)

(A) (Restricción en la Aceptación de Equipaje)

  1. La Empresa se negará a aceptar como Equipaje:
    1. artículos que no coincidan con la definición de Equipaje del Artículo 1;
    2. artículos que puedan poner en peligro una aeronave, alguna propiedad o a cualquier persona, como los elementos que se especifican en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), y en las Regulaciones de la Empresa;
    3. artículos cuyo transporte esté prohibido por las Leyes aplicables de cualquier estado o país desde, hacia o sobre el que se vuele
    4. artículos que la Empresa considere inadecuados para el Transporte debido a su peso, tamaño, forma o características, como ser frágiles o perecederos;
    5. animales vivos, salvo los que se mencionan en el párrafo (J) de este Artículo;
    6. cadáveres;
    7. armas de fuego, espadas y otros artículos similares, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa; o
    8. otros artículos que la Empresa considere inadecuados para transportar en una aeronave.
  2. La Empresa se negará a aceptar cualquiera de los siguientes como Equipaje No Facturado:
    1. artículos con formas similares a armas de fuego, espadas y explosivos (por ejemplo, encendedores con forma de pistola, encendedores con forma de granada de mano); o
    2. otros artículos que la Empresa considere como potenciales armas (por ejemplo, bates, palos de golf, patines de hielo).
  3. La Empresa puede negar el Transporte de artículos cuyo Transporte como Equipaje está prohibido por los incisos 1 y 2 de este párrafo, y tomará cualquier medida que resulte pertinente con respecto a éstos; asimismo, la Empresa puede negarse a continuar el Transporte  posterior de cualquier artículo de este tipo al descubrirlo.
  4. La Empresa se negará a aceptar como Equipaje Faturado, artículos frágiles o perecederos; dinero; joyas; platino, oro y otros metales preciosos; documentos negociables; títulos; billetes de banco; timbres fiscales; obras de arte; antigüedades u otros objetos de valor; documentos comerciales, pasaportes u otros documentos de identificación necesarios para viajar o muestras como Equipaje Facturado.
  5. La Empresa puede negarse a transportar Equipaje como Equipaje Facturado en caso de que el mismo no esté debidamente empacado en una maleta o en otro contenedor apropiado para garantizar el Transporte seguro con el cuidado habitual en su manejo.
  6. Si cualquiera de los artículos mencionados en el inciso 1 del presente párrafo es transportado, independientemente de que su transporte como Equipaje esté o no prohibido, dicho Transporte estará sujeto a los cargos, limitaciones de responsabilidad y cualquier otra disposición de estas Condiciones de Transporte aplicable al Transporte de Equipaje.

(B) (Inspección de Seguridad)

  1. Los Pasajeros y el Equipaje deberán someterse a cualquier control de seguridad requerido, a menos de que la Empresa o funcionarios del Gobierno o el aeropuerto lo consideren específicamente innecesario.
  2. La Empresa inspeccionará el contenido del Equipaje de un Pasajero abriéndolo o usando algún dispositivo en presencia del Pasajero o de un tercero, con fines de preservar la seguridad (incluyendo, entre otros, la prevenención de actos ilícitos de apoderamiento, toma de control o destrucción de aeronaves) o por cualquier otro motivo. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá inspeccionar el Equipaje del Pasajero en su ausencia o en la de un tercero, para verificar si está en posesión o contiene alguno de los artículos prohibidos mencionados en los incisos 1 y 2 del párrafo (A) de este Artículo.
  3. La Empresa registrará los artículos del Pasajero tocando a través de su ropa y accesorios personales, incluyendo pelucas, o mediante instrumentos tale como un detector de metales, por motivos de seguridad (incluyendo pero no limitando a la prevención de actos ilícitos de apoderamiento, toma de control o destrucción de  aeronaves) y/o por cualquier otra razón.
  4. Cuando un Pasajero no esté de acuerdo con la inspección de la Empresa, según lo especificado en el inciso 2 del presente párrafo, la Empresa se negará a transportar el Equipaje de dicho Pasajero.
  5. Cuando un Pasajero no esté de acuerdo con el registro de la Empresa, según lo especificado en el inciso 3 del presente párrafo, la Empresa se negará a transportar a dicho Pasajero.
  6. Cuando se encuentren artículos prohibidos, como los especificados en los incisos 1 y 2 del párrafo (A) de este Artículo, como resultado de una inspección o un registro como se especifica en los incisos 2 o 3 del presente párrafo, la Empresa podrá negarse a transportar dicho Equipaje o podrá disponer de él.

(C) (Equipaje Facturado)

  1. Salvo que las Regulaciones de la Empresa o las Leyes Aplicables dispongan lo contrario, la Empresa aceptará, previa presentación, por parte de un Pasajero, de un Boleto válido que cubra el Transporte en las líneas de la Empresa y uno o más de los otros Transportistas, como Equipaje Facturado el Equipaje que el Pasajero entregueen la oficina designada y en el horario prescrito por la Empresa con respecto al Transporte en las líneas designadas en el Boleto; siempre que la Empresa no acepte como Equipaje Facturado el Equipaje  entregado para su Transporte:
    1. más allá del Destino designado o en cualquier ruta no designada en el Boleto;
    2. más allá de una Escala o más allá de un punto en el que el Pasajero se transfiere a un vuelo de conexión que salga de un aeropuerto distinto al que el Pasajero tiene programado llegar en el Boleto, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa;
    3. más allá de un punto de transferencia del Equipaje a cualquier otra Aerolínea con la que la Empresa no tenga un acuerdo de Equipaje interlineal o que tenga Condiciones de Transporte de Equipaje diferentes a las de la Empresa;
    4. para un sector en el cual el Pasajero no tiene ninguna reservación;
    5. más allá de un punto en el que el Pasajero desee retomar la posesión de dicho Equipaje o cualquier parte de este; o
    6. para un sector en el cual el Pasajero no paga todos los cargos aplicables.
  2. Al entregar el Equipaje a la Empresa para facturarlo, la Empresa registrará en su base de datos la cantidad de artículos o el peso del Equipaje Facturado y emitirá una Etiqueta de Identificación de Equipaje para cada artículo de Equipaje Facturado.
  3. Si un artículo del Equipaje Facturado de un Pasajero no tiene nombre, inicial ni ninguna otra identificación personal, el Pasajero deberá colocar dicha identificación en el Equipaje antes de que la Empresa acepte la facturación.
  4. La Empresa llevará, en la medida de lo posible, el Equipaje Facturado del Pasajero en la aeronave que este último aborde. No obstante, si la Empresa lo considera difícil o imposible, podrá transportar el Equipaje Facturado en cualquier otro vuelo en el que dicho Equipaje pueda cargarse según el peso máximo permitido o en cualquier otro servicio de transporte.
  5. La Empresa aceptará Equipaje Facturado que exceda los siguientes límites solo si se da el debido aviso de dicho artículo a la Empresa y esta concede un permiso para dicho Transporte.
    1. el total de la mayor longitud externa, de la mayor altura externa y del mayor ancho externo (en lo sucesivo, denominado la “suma de las tres dimensiones”) de cada artículo no deberá exceder 203 centímetros (80 pulgadas) ni las dimensiones del compartimento de carga del vuelo;
    2. el peso de cada artículo no deberá exceder los 32 kilogramos (70 libras); o
    3. el peso total de todo el Equipaje Facturado no deberá exceder los 100 kilogramos (220 libras).
    1. En caso de que la Empresa acepte dicho Transporte, se deberán evaluar los cargos de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.
      Sin embargo, la Empresa no aceptará el Transporte de un artículo de Equipaje si la suma de las tres dimensiones de cada artículo excede 292 centímetros (115 pulgadas) o si el peso excede 45 kilogramos (100 libras).

(D) (Equipaje No Facturado)

  1. A menos que se especifique lo contrario, el Equipaje que un pasajero puede llevar consigo en la cabina deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
    1. no ser más de un artículo;
    2. el peso total no deberá exceder los 10 kilogramos (22 libras); y
    3. las dimensiones totales no deberán exceder los 115 centímetros (45 pulgadas) (no deben superar los 100 centímetros [39 pulgadas] en el caso de las aeronaves con capacidad para menos de 100 personas) y deben ser de tal tamaño que puedan guardarse en un compartimento cerrado en la cabina o debajo del asiento ubicado frente al Pasajero.
      Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, un Pasajero no podrá ingresar en la cabina con ningún Equipaje que la Empresa considere que no pueda guardarse de forma segura en la cabina.
  2. Un Pasajero puede transportar en cabina una pieza como objeto personal del Pasajero permitido por las Regulaciones de la Empresa.
  3. El peso total del Equipaje y los objetos personales del Pasajero, como se menciona en los subpárrafos 1 y 2 anteriormente, no debe exceder los 10 kilogramos (22 libras).
  4. No obstante lo dispuesto en los subpárrafos anteriores 1 a 3 del presente párrafo, el Pasajero no transportará en cabina ningún Equipaje que la Empresa considere que no puede guardarse de forma segura en la cabina.
  5. La Empresa le permitirá al Pasajero llevar en la cabina artículos que no sean adecuados para su Transporte en el compartimento de carga (como instrumentos musicales frágiles) solo si el Pasajero da el debido aviso de dicho artículo y si la Empresa concede un permiso previo para su Transporte. El Transporte de dicho Equipaje estará sujeto a un cargo dispuesto en las Regulaciones de la Empresa.

(E) (Franquicia de Equipaje Incluida)

  1. La franquicia de Equipaje incluída total del Equipaje Facturado de cada Pasajero se basa en sus normas de tarifa individuales. Las asignaciones gratuitas de cada equipaje se muestran en el Itinerario/Recibo. Además, el Pasajero recibirá, salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, una franquicia de equipaje gratuito del Equipaje No Facturado según se describe en el inciso 1 del párrafo (D) del presente artículo.
  2. Para el Transporte Nacional, la franquicia de Equipaje incluída prescrita en el párrafo anterior no se aplicará a los infantes menores de dos años que no ocupen asiento; su Equipaje puede considerarse como parte del Pasajero acompañante.
  3. En caso de que dos o más Pasajeros que viajen en el mismo vuelo facturen su Equipaje al mismo tiempo para que la Empresa lo transporte al mismo lugar, la Empresa, a pedido del Pasajero, les proporcionará conjuntamente una franquicia de Equipaje gratuito equivalente a la franquicia individual del Equipaje gratuito agregado, con respecto al número de piezas.
  4. Las carriolas, sistemas de viaje, portabebés, asientos de seguridad totalmente plegables para infantes o niños para uso propio del Pasajero y una silla de ruedas u otros dispositivos para discapacitados similares para uso propio del Pasajero, se aceptan gratuitamente como Equipaje Facturado y no están incluidos en la franquicia de Equipaje gratuito.

(F) (Franquicia Especial de Equipaje, gratuita)

Además de la franquicia de equipaje gratuita, prevista en el párrafo (E) anterior, la Empresa transportará como Equipaje, sin cargo adicional, las pertenencias personales del Pasajero, permitidas por las Regulaciones de la Empresa, solo cuando el Pasajero sea quien las porte y conserve.

(G) (Exceso de Equipaje)

  1. El Equipaje que supere la franquicia de Equipaje incluída detallada en el inciso (1) del párrafo (E) del presente Artículo, estará sujeto a los Cargos por exceso de equipaje correspondientes, según las Regulaciones de la Empresa.
  2. Salvo que la Empresa acuerde lo contrario de antemano con un Pasajero, la Empresa puede transportar el Equipaje del Pasajero que exceda la franquicia de Equipaje gratuito correspondiente en cualquier otro vuelo o servicio de transporte.
  3. Cualquier pago o reembolso del Cargo por exceso de Equipaje que se realice en caso de un Cambio de Ruta de Transporte estará sujeto al inciso 5 del párrafo (A) del Artículo 13, y cualquier reembolso en caso de cancelación del Transporte estará sujeto al inciso 1 del párrafo (B) del Artículo 13. En caso de un Cambio de Ruta o la cancelación del Transporte por motivos distintos a los causados por el Transportista o solicitados por el Pasajero, estarán sujetos a los incisos 3 y 4 del párrafo (B) del Artículo 14 y los incisos 3 y 4 del párrafo (C) del Artículo 14.
  4. Si un Pasajero cancela el transporte de su Equipaje antes del tiempo indicado, se reembolsará la cantidad total de los cargos por exceso de Equipaje en relación con el transporte cancelado.

(H) (Declaración de Equipaje cuyo valor excede el límite de la responsabilidad y Cargos por exceso de valor)

  1. Un Pasajero podrá declarar un valor de Equipaje que exceda el límite de responsabilidad de la Empresa de conformidad con los incisos 6, 7 y 9 del párrafo (B) del Artículo 20. En caso de que se realice dicha declaración, el Transporte del Equipaje que la Empresa realizará estará sujeto a los cargos por valor excedente dispuestos en las Regulaciones de la Empresa.
    1. Para el transporte internacional, a menos que se indique lo contrario, se cobrarán Cargos por exceso de valor a una tasa de USD 0.50 cada USD 100 o la fracción correspondiente; siempre y cuando el valor del Equipaje declarado por un Pasajero no exceda los U.S.$2,500.
    2. Para el Transporte Doméstico, se aplicará un Cargo por exceso de valor a una tasa de JPY 10 cada JPY 10,000 o la fracción correspondiente.
  2. Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, un Pasajero puede pagar Cargos por exceso de valor en el lugar de salida para viajar al Destino; no obstante, si un segmento del Transporte lo realiza cualquier otro Transportista que aplique cargos por exceso de valor diferentes de los de la Empresa, la Empresa puede negarse a aceptar una declaración de exceso de valor con respecto a dicho segmento.
  3. Si se cancela  todo el segmento de viaje, se reembolsará el importe total del cargo por exceso de valor correspondiente al
    itinerario cancelado. Sin embargo, si alguna parte del transporte ya se ha completado, la Empresa no reembolsará dicho cargo.

(I) (Retiro y Entrega del Equipaje)

  1. Un Pasajero deberá, bajo su propia responsabilidad, verificar el número en su Etiqueta de Identificación de Equipaje (Etiqueta de Reclamo de Equipaje y talón adjunto al Equipaje) en el momento de la llegada o en cualquier escala, y  recoger/retirar su Equipaje facturado. Es posible que la Empresa solicite que el Pasajero presente sus Etiquetas de reclamo de equipaje en el momento del retiro de Equipaje.
  2. El portador de la(s) Etiqueta(s) de reclamo de equipaje emitida(s) a un Pasajero al momento de facturar su Equipaje tendrá el derecho exclusivo de aceptar la entrega del Equipaje facturado. La Empresa no estará obligada a verificar que el portador de la(s) Etiqueta(s)rá de reclamo de equipaje tenga realmente derecho a aceptar la entrega del Equipaje. La Empresa no se responsable de ningún daño derivado o relacionado con la omisión de  verificación.
  3. Si una persona que reclama Equipaje no puede recibirlo de conformidad con el inciso 2 anterior, la Empresa entregará el Equipaje a dicha persona solo si esta le demuestra a la Empresa de forma satisfactoria que tiene la debida autorización para recibir el Equipaje y si dicha persona, a solicitud de la Empresa, proporciona una garantía válida para indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño en que incurra la Empresa en relación con dicha entrega.
  4. La Empresa puede, salvo que las Leyes Aplicables lo impidan y si el tiempo y otras circunstancias lo permiten, entregar el Equipaje Facturado al portador de las Etiquetas de reclamo de equipaje en el lugar de salida o de parada no programada si esta persona solicita dicha entrega.
  5. La aceptación de la entrega de Equipaje por parte del portador de las Etiquetas de reclamo de equipaje sin una queja por escrito en el momento de la entrega constituirá evidencia prima facie (en primera instancia) de que el Equipaje se entregó en buen estado y de conformidad con el contrato de Transporte.
  6. Si el Equipaje Facturado permanece sin reclamar durante un período considerable tras su llegada al Destino, la Empresa podrá disponer de él según corresponda. En este caso, el Pasajero será responsable de los daños o gastos incurridos en relación con esta acción.

(J) (Animales)

  1. Sujeto a las Regulaciones de la Empresa y con el previo consentimiento de la Empresa, la Empresa aceptará el Transporte de animales domesticados, como perros, gatos, aves domésticas y otras mascotas, si el Pasajero coloca a dichos animales en un contenedor adecuado y obtiene certificados de salud y de vacunación válidos, permisos de entrada y demás documentos exigidos por cualquier estado o país para volar  hacia o sobre el mismo.
  2. En caso de que la Empresa acepte el Transporte de un animal como Equipaje de un Pasajero, el animal, junto con su contenedor y los alimentos a transportar, no estarán incluidos en la franquicia de Equipaje gratuito del Pasajero, sino que se considerarán como exceso de Equipaje, por el cual el Pasajero deberá pagar un cargo estipulado en las Regulaciones de la Empresa.
  3. No obstante lo dispuesto en el inciso 2 anterior, un perro de servicio que acompañe a un Pasajero con una discapacidad para asistirlo, junto con un contenedor y alimentos, conforme a las Regulaciones de la Empresa, serán transportados de forma gratuita y no estarán incluidos en la franquicia de Equipaje gratuito.
  4. La Empresa aceptará el transporte de un animal, con la condición de que el Pasajero cumpla con las Regulaciones de la Empresa y sea totalmente responsable de dicho animal. La Empresa no se hará responsable de lesiones, enfermedades o muerte del animal si dicho acontecimiento se deba a la naturaleza inherente de dicho animal. Si el animal causa daños a la Empresa o a otros Pasajeros, el Pasajero será responsable de los costos relacionados con dicho daño.

Artículo 16 (SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE)

Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta última no gestionará, operará ni proporcionará servicio de transporte terrestre dentro de las zonas del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre un aeropuerto y el centro de la ciudad. A menos que el servicio de transporte terrestre sea operado directamente por la Empresa, cualquier servicio de este tipo será proporcionado por un operador independiente que no es ni puede considerarse un agente ni empleado de la Empresa. Incluso si un Agente de la Empresa asiste a un Pasajero en la gfestión del servicio de transporte terrestre, la Empresa no será responsable de los actos u omisiones de tal operador independiente. En caso de que la Empresa opere ese servicio de transporte terrestre para un Pasajero, se aplicarán a dicho servicio las Regulaciones de la Empresa, incluidas entre otras, las relacionadas con Boletos, valor del Equipaje, etc. No se reembolsará ninguna parte de las tarifas, incluso si dicho servicio de transporte terrestre no se utiliza.

Artículo 17 (GESTIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA Y COMIDAS A BORDO)

(A) (Gestiones Realizadas por la Empresa)

Al realizar las gestiones para el hotel u otros servicios relacionados con el Transporte de un Pasajero, independientemente de que la Empresa asuma o no el costo de dicho hotel o servicios y/o de las gestiones para los mismos, la Empresa  no será responsable de ninguna pérdida, daño, costo o gasto incurrido por el Pasajero como resultado o en relación con dicho hotel, servicios y/o  gestiones para los mismos.

(B) (Comidas a Bordo)

Las comidas a bordo, si es que las hay, serán gratuitas, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa.

Artículo 18 (FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS)

(A) (Cumplimiento de las Leyes Aplicables)

El Pasajero deberá cumplir y respetar todas las Leyes Aplicables de los países correspondientes, sean países de origen, de destino o sobre los que se vuela, las Regulaciones de la Empresa y las instrucciones que esta imparta. La Empresa no será responsable de ninguna ayuda, asistencia, orientación, etc., que brinde un Agente de la Empresa al Pasajero, ya sea que se haya brindado oralmente, por escrito o de otra forma, relacionada con la obtención de documentación de salida y entrada y otros documentos necesarios, o con el cumplimiento u observancia de las Leyes Aplicables, ni del incumplimiento por parte del Pasajero para la obtención de dichos documentos o el no cumplimiento de las leyes aplicables como resultado de dicha ayuda, asistencia, orientación, etc.

(B) (Pasaportes y Visas)

    1. Un Pasajero deberá presentar a la Empresa toda la documentación necesaria para la entrada o salida requerida por las leyes aplicables del país correspondiente, ya sean países de origen, de destino o sobre los que se vuela, y permitirá a la Empresa, si esta lo considera necesario según su criterio razonable, hacer y conservar copias de dicha documentación. No obstante, incluso si un Pasajero presenta la documentación de salida, ingreso u otra documentación necesaria, y la Empresa transporta al Pasajero, no se considerará que la Empresa deba garantizar que dichos documentos cumplen con las Leyes Aplicables.
    2. La Empresa se reserva el derecho derechazar el Transporte a cualquier Pasajero que no cumpla en cualquier sentido alguna de las Leyes Aplicables o cuya documentación de salida, ingreso u otra documentación necesaria no esté completa.
  1. La Empresa no será responsable de ninguna pérdida o daño incurrido por un Pasajero, y el Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño incurrido por la Empresa en relación con el incumplimiento del Pasajero de lo dispuesto en el presente Artículo.
  2. El Pasajero deberá pagar las tarifas, los cargos y los gastos aplicables cuando la Empresa se vea obligada, de acuerdo con las Leyes Aplicables, a regresar al Pasajero a su lugar de salida, o a cualquier otro lugar, cuando al Pasajero no se le permita entrar a un país de tránsito o de Destino. La Empresa puede aplicar al pago de dichas tarifas, cargos y gastos, cualquier tarifa o cargo pagado por el Pasajero a la Empresa por la parte no utilizada del Boleto o cualquier fondo del Pasajero en posesión de la Empresa. La Empresa no reembolsará la tarifa recaudada para el Transporte hasta el punto de rechazo de la entrada o expulsión.

(C) (Inspección de Aduanas)

Siempre que sea necesario, el Equipaje del Pasajero, se encuentre o no facturado, estará sujeto a cualquier tipo de inspección realizada por las autoridades aduaneras u otros funcionarios gubernamentales. La Empresa no será responsable, en ningún caso, ante un pasajero por su falta de cumplimiento con este párrafo. El Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño que sufra la Empresa en relación con el incumplimiento del Pasajero con este párrafo.

(D) (Regulaciones Gubernamentales)

La Empresa no se hará responsable, en ningún sentido, si rechaza transportar a un Pasajero, ya sea según su criterio razonable o debido a alguna Ley Aplicable que así lo requiera.

Artículo 19 (AEROLÍNEAS SUCESIVAS)

  1. El Transporte que se realice al amparo de un Boleto o con un Boleto y cualquier Boleto emitido Conjuntamente, por dos o más Transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
  2. Aún cuando la Empresa es un Transportista que emite un Boleto o está designada como Transportista para el primer segmento en un Boleto o en cualquier Boleto Emitido Conjuntamente que involucre Transporte por Transportistas sucesivos, la Empresa no será responsable de ningun segmento operado por otros Transportistas, a menos que se indique lo contrario en estas Condiciones de Transporte.
  3. La responsabilidad de cada Transportista de compensar los daños que surjan en relación con el viaje de un Pasajero, se regirá por las Condiciones de Transporte de dicho Transportista.

Artículo 20 (RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA)

(A) (Leyes Aplicables)

  1. El Transporte Internacional realizado por la Empresa estará sujeto a las normas y limitaciones relativas a la responsabilidad establecidas por el Convenio, las que se aplicarán al Transporte, a menos que el Convenio no sea aplicable.
  2. En la medida en que no se entre en conflicto con las disposiciones del inciso 1 anterior, todo Transporte y otros servicios que deba realizar o prestar la Empresa, estarán sujetos a:
    1. las Leyes Aplicables; y
    2. Las Condiciones de Transporte y las Regulaciones de la Empresa, que se encuentran disponibles para su consulta en cualquier de las Oficinas de la Empresa.
  3. El nombre completo del Transportista y su abreviatura serán las establecidas en las Regulaciones del Transportista y dicho nombre podrá ser expresado de forma abreviada en el Boleto. A efectos de la aplicación del Convenio, la dirección del Transportista será el aeropuerto de salida indicado en la línea del Boleto donde aparezca por primera vez la abreviatura de su nombre y las escalas acordadas convenidas (que podrán ser modificadas por el Transportista  en caso necesario) serán las definidas en el Artículo 1.

(B) (Lesiones Corporales y Muerte de los Pasajeros)

  1. La Empresa será responsable de cualquier pérdida o daño que surja en relación con la muerte o heridas de un Pasajero, o cualquier otra lesión corporal sufrida por el Pasajero, si el incidente o accidente que causa tal pérdida o daño ocurre a bordo de una aeronave o en el curso del embarque o
    desembarque de una aeronave.
  2. Para el Transporte Internacional en el que se aplique un Convenio que no sea el Convenio de Montreal, la Empresa acepta, de conformidad con el Artículo 22 (1) del Convenio, siempre y cuando nada de lo aquí dispuesto se considere que afecta el derecho de la Empresa con respecto a cualquier reclamación presentada por, en nombre de o con respecto a cualquier persona que haya causado deliberadamente un daño que haya resultado en la muerte, heridas u otras lesiones corporales a un Pasajero, según se define a continuación;
    1. La Empresa no aplicará el límite de responsabilidad aplicable según el Artículo 22 (1) del Convenio en defensa de ninguna reclamación que surja de la muerte, heridas u otras lesiones corporales de un Pasajero en el sentido del Artículo 17 del Convenio.
    2. La Empresa, con respecto a cualquier reclamación que surja como resultado de muerte, heridas u otras lesiones corporales en un Pasajero, en conformidad con el Artículo 17 del Convenio, no hará uso de ninguna defensa en virtud del Artículo 20 (1) del Convenio, hasta la suma de 151,880 DEG excluyendo los costos de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados que el tribunal considere razonables.
  3. Para el Transporte Doméstico, la Empresa no será responsable si se demuestra que la Empresa y/o su Agente tomaron las medidas necesarias para evitar los daños o que a la Empresa y/o su Agente se vieron impedidos de tomar tales medidas.

(C) (Daños Sufridos en el Equipaje)

  1. La Empresa será responsable de cualquier daño que surja en relación con la destrucción, pérdida o daño del Equipaje Facturado si el accidente que causó tal destrucción, pérdida o daño ocurrió a bordo de una aeronave o mientras el Equipaje estaba en custodia de la Empresa.
  2. Para Transporte Internacional al que se aplique un Convenio que no sea el Convenio de Montreal, la Empresa no será responsable de los daños al Equipaje Facturado, si se demuestra que la Empresa y/o su Agente tomaron las medidas necesarias para evitar los daños o que a la Empresa y/ o a su Agente se vieron impedidos de tomar tales medidas.
  3. Para el Transporte Doméstico, la Empresa no será responsable del Equipaje Facturado si se demuestra que la Empresa y/o su Agente tomaron las medidas necesarias para evitar los daños y/o que a la Empresa o su Agente se vieron impedidos de tomar tales medidas.
  4. La Empresa será responsable de la pérdida o el daño que surja de o esté relacionado con la destrucción, la pérdida o el daño al Equipaje no facturado o cualquier otro artículo transportado o utilizado por un Pasajero, solo si se demuestra que tal destrucción, pérdida o daño fue causado por culpa de la Empresa o su Agente.
  5. La Empresa no se hará responsable de ningún daño relacionado con Equipaje No Facturado no atribuible a culpa de la Empresa. La asistencia prestada a un Pasajero por un Agente y por miembros de la tripulación en la carga, descarga y trasbordo de Equipaje No Facturado se considerará como un servicio gratuito al Pasajero.
  6. En cuanto al Transporte internacional, la responsabilidad de la Empresa por el Equipaje se limita a 1,519 DEG por cada Pasajero.
  7. Para el Transporte Internacional al que se aplique un Convenio que no sea el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la Empresa se limitará a 17 DEG (250 Francos Franceses de Oro) por kilogramo, en el caso de Equipaje Facturado, y a 332 DEG (5,000 Francos Franceses de Oro) para cada Pasajero, en el caso de Equipaje No Facturado.
  8. En el caso del Transporte de Equipaje Facturado desde o hacia un punto o puntos en Estados Unidos, Canadá o cualquier otro país señalado en las Regulaciones de la Empresa, la responsabilidad de la Empresa también estará sujeta a lo que se dispone en los incisos 6 y 7 anteriores. En el caso de dicho Transporte, al que se aplica un Convenio diferente del Convenio de Montreal, el peso de cada artículo del Equipaje Facturado no debe superar los 32 kilogramos (70 libras) y, en caso de que se aplique lo señalado en el inciso 7 (b), la responsabilidad de la Empresa, en consecuencia, se limitará a 544 DEG (8,000 Francos Franceses de Oro), excepto en el caso de que la Empresa acepte el Transporte de Equipaje Facturado, para lo cual la Empresa firmará un acuerdo previo sobre un elemento que pese más de 32 kilogramos (70 libras), de conformidad con el inciso 5 del párrafo (C) del Artículo 15.
  9. En cuanto al Transporte Doméstico, la responsabilidad de la Empresa por el Equipaje se limita a JPY 150,000 por cada Pasajero.
  10. La limitación mencionada en los incisos 6, 7 y 9 anteriores, no se aplicará si el Pasajero declara un valor más alto pagado por adelantado y cargos adicionales, de conformidad con el párrafo (H) del Artículo 15. En dicho caso, la responsabilidad de la Empresa se limitará a dicho valor declarado más alto.
  11. En ningún caso la responsabilidad de la Empresa excederá el importe real del daño sufrido por el Pasajero. Toda reclamación estará sujeta a que el Pasajero demuestre el importe del daño.
  12. Para el Transporte internacional, si ocurre que se entrega una parte y no todo el Equipaje Facturado a un Pasajero o que una parte y no todo el Equipaje sufra daños, la responsabilidad de la Empresa con respecto a la parte dañada o no entregada se reducirá proporcionalmente según el peso del Equipaje, sin importar el valor de cualquier parte del Equipaje o de su contenido.
  13. La Empresa no será responsable de ningún daño que surja en relación con la destrucción o pérdida de cualquier Equipaje o cualquier otro artículo de un Pasajero que la Empresa tenga en su custodia, si y en la medida en que el daño resulte del defecto, calidad o vicio propio del artículo, independientemente del conocimiento de la Empresa al respecto.
  14. La Empresa no será responsable de ningún daño ocurrido al Equipaje de un Pasajero causado por su contenido. Cualquier Pasajero cuya propiedad cause daño al Equipaje de otro Pasajero o a la propiedad de la Empresa, deberá indemnizar a la Empresa por todas las pérdidas y los gastos en que incurra como consecuencia de tales daños.
  15. La Empresa podrá negarse a aceptar cualquier artículo que no constituya Equipaje según estas Condiciones de Transporte; no obstante, si el artículo es entregado y recibido por la Empresa, estará sujeto a la valoración del Equipaje y a la limitación de responsabilidad establecidas en estas Condiciones de Transporte, estará sujeto a las tarifas y cargos publicados por la Empresa.

(D) (Limite de Responsabilidad)

  1. El límite de responsabilidad dispuesta en este Artículo no será aplicable si se demuestra que el daño fue causado por dolo o culpa grave de la Empresa o su Agente, bajo la condición de que si dicho daño es causado por dolo o culpa grave del Agente, deberá probarse también  que el daño se produjo mientras el Agente esta desempeñando sus funciones.
  2. La Empresa emitirá un Boleto o aceptará el Equipaje Facturado para el transporte realizado por cualquier otro Transportista solo en calidad de agente de dicho Transportista. La Empresa no será responsable de los daños ocurridos fuera de un segmento de transporte realizado por la Empresa. La Empresa no será responsable de ningún daño ocurrido al Equipaje Facturado fuera de un segmento de Transporte realizado por la Empresa. En el Transporte Internacional, el Pasajero tendrá derecho, en virtud del Convenio, a reclamar dicho daño a la Empresa en caso de que la Empresa sea la primera o la último Transportista en virtud del contrato de Transporte correspondiente.
  3. Si la Empresa demuestra que la negligencia u otro acto ilícito u omisión de un Pasajero causó el daño o contribuyó a él, la Empresa quedará exenta de responsabilidad ante el reclamante, en su totalidad o en parte, en la medida en que tal negligencia u otro acto ilícito u omisión haya causado o contribuido al daño.
  4. La Empresa no se hará responsable de ningún daño que surja directa o indirectamente de su cumplimiento de las Leyes Aplicables, del incumplimiento del Pasajero de dichas leyes o de cualquier otra causa más allá del control de la Empresa.
  5. la Empresa no será responsable en ningún caso por ningún daño consecuente, especial o punitivo derivado del Transporte efectuado en cumplimiento de las Condiciones de Transporte y Regulaciones de la Empresa, independientemente de si la Empresa tenía o no conocimiento de que dichos daños pudieran producirse.
  6. Si la Empresa sufre algún daño causado por la mala conducta o la negligencia intencionales de un Pasajero, o por su incumplimiento de estas Condiciones de Transporte o de alguna de las normas o las regulaciones establecidas en virtud del mismo, el Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por tales daños.
  7. Si un Pasajero en posesión de un Boleto emitido por la Empresa cambia a otro Transportista con el consentimiento de la Empresa y embarca en un vuelo de ese otro Transportista con el mismo Boleto, el transporte quedará sujeto a las Condiciones de Transporte de ese otro Transportista, y la Empresa no tendrá responsabilidad alguna por dicho transporte.
  8. Salvo que se indique lo contrario en estas Condiciones de Transporte, la Empresa se reserva todos los derechos de defensa disponibles según el Convenio. La Empresa también se reserva el derecho a presentar  una reclamación de subrogación contra un tercero que haya contribuido al daño, con respecto a una parte o a la totalidad de cualquier pago realizado por la Empresa en relación con el daño.
  9. Cualquier exclusión o límite de responsabilidad de la Empresa en virtud de estas condiciones de transporte y las regulaciones de la Empresa también se aplicará a cualquiera de los Agentes de la Empresa en el ejercicio de sus respectivas
    funciones, y a cualquier persona o entidad cuya aeronave sea utilizada por
    la Empresa para el Transporte, así como a cualquiera de sus Agentes en el ejercicio de sus respectivas funciones. El monto total por daños que podrán pagar la Empresa o sus Agentes no excederá el monto de limitación de responsabilidad de la Empresa, según estas Condiciones de Transporte.

Artículo 21 (LIMITES DE TIEMPO PARA RECLAMOS Y ACCIONES)

(A) (Límites deTiempo para Reclamaciones)

No se podrá reclamar por daños al Equipaje, a menos que la persona con derecho a la entrega presente el reclamo en una oficina de la Empresa inmediatamente después de descubrir el daño o, a más tardar, 7 días después de la fecha de recepción (excluida la fecha de recepción), y, en el caso de demora o pérdida, a menos que la denuncia se efectué a más tardar 21 días después de la fecha (excluida dicha fecha) en la que el Equipaje se haya puesto (en el caso de retraso) o debiera haberse puesto (en el caso de pérdida) a su disposición. Cada queja debe presentarse por escrito y enviarse dentro del plazo antes mencionado. En caso de que el Transporte no sea “Transporte Internacional” según se define en la Convención, el hecho de no notificar dicha queja no impedirá que un reclamante presente una demanda si demuestra que:

  1. no era razonablemente posible para él o ella dar tal aviso; o
  2. dicho aviso no se dio debido a fraude por parte de la Empresa; o
  3. la Empresa tenía conocimiento del daño al Equipaje del Pasajero.

(B) (Límite de Tiempo para Demandas/Acciones)

Todo derecho a indemnización por daños por responsabilidad de la Empresa en el Transporte Internacional se extinguirá a menos que se interponga una demanda dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de llegada al Destino, desde la fecha en que la aeronave debería haber llegado o desde  la fecha en que se detuvo el Transporte.

Artículo 22 (LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN)

  1. Para el Transporte Internacional, estas condiciones de transporte se interpretarán de acuerdo con las disposiciones del Convenio y las Leyes Aplicables. Para el Transporte Doméstico, las presentes Condiciones de Transporte se interpretarán de conformidad con las leyes de Japón y cualquier asunto no previsto en dichas Condiciones de Transporte estará sujeto a las leyes de Japón.
  2. Para el Transporte Internacional, la jurisdicción sobre cualquier disputa relacionada con el transporte bajo estas condiciones de transporte estará sujeta a las disposiciones de la Convención y las Leyes Aplicables. Para el Transporte Doméstico cualquier disputa que surja de las presentes Condiciones de Transporte o que se relacione con estas, quedará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Japoneses y los procedimientos legales correspondientes se regirán por las leyes de Japón, independientemente de quién tenga derecho a reclamar por daños o de la base jurídica de dicha reclamación.

Artículo 23 (EXENCIÓN DE DEMANDA/ACCION COLECTIVA)

En la medida en que no esté en conflicto con las Leyes Aplicables, cualquier demanda que realice un Pasajero contra la Empresa solo se presentará a título individual del Pasajero, y no se podrá presentarse ni afirmarse como parte de un procedimiento de acción colectiva.

Artículo 24 (LEY PREVALECIENTE)

Cualquier disposición contenida o mencionada en el Boleto, en estas Condiciones de Transporte o en las Regulaciones de la Empresa, incluso si infringe las Leyes Aplicables y no es INválida, seguirá siendo válida en la medida en que no entre en conflicto con las Leyes Aplicables. La invalidez de cualquier disposición no afectará al resto de las otras disposiciónes.

Artículo 25 (MODIFICACIÓN Y EXENCIÓN)

Ningún Agente de la Empresa tendrá autoridad para alterar, modificar ni renunciar a ninguna disposición del contrato de Transporte, de estas Condiciones de Transporte ni de las Regulaciones de la Empresa.

Disposiciones Complementarias

Artículo 1 (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR)

Estas Condiciones de Transporte deben entrar en vigor el 19 de mayo de 2026.