El transporte de líquidos, aerosoles y geles (LAG) a bordo del avión está restringido según órdenes de la Organización de Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organization, ICAO). A continuación se describen las restricciones de transporte de LAG a bordo de aviones, impuestas por regiones y países en los que operan vuelos de ANA.
Las normas se aplican para los vuelos con salida desde los siguientes países:
Las siguientes restricciones (1-3) se aplican al transporte de líquidos, aerosoles y geles (LAG) a bordo.
Los medicamentos, la leche o alimento para bebés, y los alimentos restringidos para dietas especiales, se pueden llevar a bordo sin necesidad de colocarlos en una bolsa de plástico transparente.
No obstante, el transporte de alimento y leche para bebés solo está permitido para los pasajeros que viajan con bebés.
Con respecto a los medicamentos, es posible se solicite en el control de seguridad una copia de la receta o un certificado emitido por un médico en el que se indique el nombre de la enfermedad, etc.
Está limitado a llevar leche materna a bordo, incluso si el bebé no viaja con el pasajero.
No obstante, esta deberá presentarse a los inspectores en el control de seguridad.
Se puede llevar a bordo los LAG adquiridos en las tiendas libres de impuestos, etc., ubicadas en el aeropuerto. Sin embargo, se pueden aplicar los siguientes requisitos dependiendo del país.
Se pueden llevar a bordo contenedores de desinfectante líquido para manos, cada uno con una capacidad que no supere los 350 ml.
Sin embargo, al conectar con otro vuelo internacional después de llegar a Japón, se aplican restricciones para llevar líquidos en un recipiente con capacidad superior a 100 ml.